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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
 Jueza del Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
 Caracas, siete (07) de junio de dos mil once (2011)
 201º y 152º
 
 ASUNTO: AP51-J-2011-009563
 Solicitante: MARIA ALEJANDRA DEL VALLE NEVADO CARVALLO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.227.543.
 Abogada Asistente: LORENA RON, en su carácter de Defensora Pública Décima Tercera (13°) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
 Hija: SE OMITE LOS DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA
 .-
 Motivo: Cúratela.-
 
 Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto de Cúratela, presentada por la ciudadana MARIA ALEJANDRA DEL VALLE NEVADO CARVALLO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.227.543, este Tribunal, observa del acta de fecha 07/06/2011, que la solicitante no compareció a la audiencia establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y de adolescente, ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial alguno; razón por la cual este TRIBUNAL (7°) DE MEDIACIÓN,  SUSTANCIACIÓN Y EJECCUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera desistido el procedimiento y en consecuencia, declara extinguida la instancia. Y ASÍ SE DECIDE.
 
 Dada, firmada y sellada en el Despacho del TRIBUNAL SEPTIMO (7°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en Caracas, a los siete (07) días del mes de junio de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
 LA JUEZA,
 
 ABG. JUDITH EUMELIA LOBO.
 EL SECRETARIO,
 
 
 ABG. KATERY ROJAS.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 AP51-J-2011-009563
 JEL/KR/Samuel
 
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