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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
 Nacional de Adopción Internacional
 Caracas, 07 de junio de 2011
 201º y 152º
 ASUNTO: AP51-V-2008-013294.
 DEMANDANTE: Consejo Municipal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Libertador.
 
 NIÑAS Y NIÑOS:
 1.) SE OMITE LOS DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, fecha de nacimiento 01/08/2000, edad Nueve (09) años.
 2.) SE OMITE LOS DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, fecha de nacimiento 27/07/2001, edad Ocho (08) años.
 3.) SE OMITE LOS DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, fecha de nacimiento 22/05/2003, edad Seis (06) años.
 4.) SE OMITE LOS DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, fecha de nacimiento 07/07/2004, edad Cinco (05) años.
 5.) SE OMITE LOS DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, fecha de nacimiento 15/06/2006, edad Tres (03).
 
 MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCIÓN COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN.
 
 Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto y tomando en consideración la Medida de Colocación en Entidad de Atención Provisional, dictada por este despacho en fecha 01 de Agosto del 2008, debidamente ratificada en fecha16/09/2009, a favor de los hermanos SE OMITE LOS DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, fecha de nacimiento 01/08/2000, edad Nueve (09) años; SE OMITE LOS DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, fecha de nacimiento 27/07/2001, edad Ocho (08) años; SE OMITE LOS DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, fecha de nacimiento 22/05/2003, edad Seis (06) años; SE OMITE LOS DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, fecha de nacimiento 07/07/2004, edad Cinco (05) años y SE OMITE LOS DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA
 , fecha de nacimiento 15/06/2006, edad Tres (03); en la Entidad de Atención HOGAR BAMBI VENEZUELA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 396 en concordancia con el literal “i” del artículo 126 y el artículo 128 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; asimismo, vista la recomendación presentada mediante Informe Evolutivo emanado de la precitada Entidad de Atención, y en atención al Informe evolutivo, esta Juez del Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los fines de salvaguardar el interés superior  y la protección integral de los niños de autos, según lo dispone el artículo 8 ejusdem, acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes RATIFICAR la Medida de Colocación en Entidad de Atención Provisional, a favor  de los niños KIMBERLYN CRISMARLEN ACOSTA RODRÍGUEZ, fecha de nacimiento 01/08/2000, edad Nueve (09) años; MIGUEL ÁNGEL ACOSTA RODRÍGUEZ, fecha de nacimiento 27/07/2001, edad Ocho (08) años; MARÍA FERNANDA ACOSTA RODRÍGUEZ, fecha de nacimiento 22/05/2003, edad Seis (06) años; ESTHER CRISMAR ACOSTA RODRÍGUEZ, fecha de nacimiento 07/07/2004, edad Cinco (05) años y SAMUEL JOSUÉ RODRÍGUEZ, fecha de nacimiento 15/06/2006, edad Tres (03), en la entidad de atención antes mencionada. En consecuencia, este Despacho Judicial vista la anterior ratificación de Colocación en Entidad de Atención, ordena Oficiar a la Entidad de Atención “HOGAR BAMBI VENEZUELA” para comunicarle la anterior ratificación de la medida, y se sirvan dar cumplimiento a lo establecido en el literal “d” del artículo 184 de la referida Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que los niños sean evaluados, periódicamente e individualmente con intervalos máximos de tres meses. Cúmplase.-
 LA JUEZ,
 
 
 Abg. JUDITH EUMELIA LOBO.
 
 LA SECRETARIA,
 
 ABG. KATERY ROJAS.
 Asunto: AP51-V-2008-013294
 JEL/KR/bveracierta
 
 
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