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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
 Jueza del Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
 Caracas, ocho (08) de junio de dos mil once (2011)
 201º y 152º
 
 ASUNTO: AP51-J-2011-009998
 Solicitante: LUIS EDUARDO SALAZAR, Venezolano, mayor de edad,  titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 11.143.779.
 Abogado Asistente: AMERICO BASTIDAS, debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 47.029.
 Adolescente: SE OMITE LOS DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA
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 Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto,  y vista las testimoniales de los ciudadanos XIOMARA MARIA ARIAS BELLO y JOSE DOLORES MARQUEZ PABON, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.384.570 y V-9.184.336, respectivamente; esta JUEZA SEPTIMA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL; en virtud de que se encuentran llenos los requisitos de ley, conforme a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De Cujus GISELA BEATRIZ MUÑOZ DE SALAZAR, quien en vida era venezolana, y titular de la cédula de identidad Nº V- 10.525.714, a su hijo el adolescente SE OMITE LOS DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA y a su esposo el ciudadano LUIS EDUARDO SALAZAR, Venezolano, mayor de edad,  titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 11.143.779. En consecuencia, se acuerda expedir por Secretaría copia debidamente certificada de la presente resolución y remítase mediante oficio a la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial, una vez que las partes consignen los fotostatos correspondientes. Líbrese oficio. Cúmplase.-
 Dada, Firmada y Sellada en el Despacho de esta JUEZA DEL JUZGADO SEPTIMO (7°) DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL. En Caracas, a los ocho (08) días del mes de junio de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
 LA JUEZA,
 
 
 ABG. JUDITH EUMELIA LOBO.
 LA SECRETARIA,
 
 
 ABG. KATERY ROJAS.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 JEL/JO/Samuel
 
 
 
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