REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 14 de junio de 2011
200º y 151º
ASUNTO: AP51-J-2011-010969
Vista la solicitud de Autorización Judicial para Tramitar Visa presentada por la ciudadana MARIA ALEJANDRA PAEZ SALAZAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-14.202.779, en su carácter de progenitora, de la niña: SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de once (11) meses de edad, debidamente asistida por el ABG. HENRY ESCALONA MELENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 14.629; mediante la cual solicita autorización para Tramitar la Visa de su prenombrada hija, éste Tribunal Noveno le da entrada al órgano y la admite cuanto ha lugar en derecho por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en al ley; en tal sentido, esta Juez luego del análisis del planteamiento de la solicitud y con miras a decidir lo más conveniente para las niñas de autos, se permite citar el contenido del artículo 26° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos y 8° de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que rezan:
Artículo 26 CRBV: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses (…) a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente…”
Artículo 8 LOPNNA. El Interés Superior del Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.
Parágrafo Primero: Para determinar el Interés Superior del Niño en una situación concreta se debe apreciar:
a) La opinión de los niños, niñas y adolescentes;
b) la necesidad de equilibrio entre los derechos y garantías de los niños y adolescentes y sus deberes;
c) la necesidad de equilibrio entre las exigencias del bien común y los derechos y garantías del niño, niñas o adolescente;
d) la necesidad de equilibrio entre los derechos de las demás personas y los derechos y garantías del niños, niñas o adolescente;
e) la condición específica de los niños, niñas y adolescentes como personas en desarrollo.
Parágrafo Segundo: En aplicación del Interés Superior del Niño, Niñas y adolescentes, cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de los niños, niñas y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros.
En este sentido, es importante mencionar lo siguiente: La obtención de los documentos públicos que comprueben la identidad de un niño, niña o adolescente, es un derecho consagrado en nuestra Carta Magna, a tenor del Artículo 56 único aparte y que reza así:
“Toda persona tiene derecho a un nombre propio; a ser inscrita gratuitamente en el registro civil después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica… (omissis).”.-
Por lo antes expuesto, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara que procede de PLENO DERECHO, que la ciudadana: MARIA ALEJANDRA PAEZ SALAZAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-14.202.779, pueda tramitar ante la Embajada de los estados Unidos de Norteamérica, la Visa para su hija, la niña: SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN de once (11) meses de edad..Expídanse por Secretaria las copias certificadas de la presente resolución y entréguese a la parte interesada, Por ultimo, en virtud que se han cumplido con los extremos de Ley, terminado como se encuentra el presente asunto, se ordena el cierre y archivo del expediente, en consecuencia, remítase mediante oficio al Archivo Sede de este Circuito Judicial. Líbrese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado en el Despacho del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas, a los catorce (14) días del mes de junio de dos mil once (2011). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. DANIA RAMIREZ CONTRERAS EL SECRETARIO ACC.,
Abg. KRISTIAN CASTELLANOS
DRC/SG/mirelis.-
AP51-J-2011-010969
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