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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 PODER JUDICIAL
 CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
 TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
 Caracas, Dos (02) de  junio de dos mil once (2011)
 201º y 152º
 
 ASUNTO: AP51-J-2011-009081
 Motivo: Título de Únicos y Universales Herederos
 Solicitante: MARIA ELENA DEL PERAL DE TAGLIAFERRO Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.971.580.
 Hijos: (Se omiten sus nombres por disposición del artículo 65 de Lopnna)
 De Cujus: ANDRÉS RICARDO TAGLIAFERRO PEDRAZA
 
 Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud que por Título de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana MARIA ELENA DEL PERAL DE TAGLIAFERRO actuando en nombre propio y en el de sus hijos ANDRÉS ALEJANDRO Y DANIELA SOFIA  asistidos por el Abogado José Gustavo Briceño, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.399; este Tribunal, observa del acta de fecha 01/06/2011, cursantes al folio 16 del presente asunto, que fueron promovidas y evacuadas las declaraciones de los testigos, ciudadanos ANGÉLICA MARÍA DURÁN ESCALANTE y AIRAM TERESA GONZÁLEZ SALCEDO plenamente identificados en dichas actuaciones, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declaran las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de la ciudadana MARIA ELENA DEL PERAL DE TAGLIAFERRO Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.971.580, y de sus hijos (Se omiten sus nombres por disposición del artículo 65 de Lopnna) beneficiarios del de cujus ANDRÉS RICARDO TAGLIAFERRO PEDRAZA, quien en vida fue titular de la cédula de identidad N° V-6.036.030. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. Y ASÍ SE DECIDE.
 PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
 Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Décimo Quinto (15°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, al día Dos (02) de junio de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
 LA JUEZ,
 
 Dra. LENNI CARRASCO DORANTE
 LA SECRETARIA,
 
 Abg. ADRIANA MIRELES
 LCD/AM/Abg. Tania Montero
 
 
 
 
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