Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, uno de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2011-002402
Vista la solicitud de Homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA), presentada ante este despacho por los ciudadanos YELITZA DEL CARMEN PACHECO y ELIESER ANTONIO ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.011.573 y V-10.262.346, respectivamente, asistidos por la Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Publico, del Estado Lara, abogado ANGEL ROSENDO PETIT DUGARTE, Se le da entrada.
Partes: YELITZA DEL CARMEN PACHECO y ELIESER ANTONIO ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.011.573 y V-10.262.346, respectivamente, domiciliados la primera, en la Vía a Quibor, Kilómetro 7 ½, Villa Torres, Parcela 1, casa Nº 2, Barquisimeto, estado Lara y el segundo, en la carrera 15 entre calles 48 y 49, casa Nº 48-86, Barquisimeto, estado Lara.
Asistidos por: El abogado ANGEL ROSENDO PETIT DUGARTE, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Publico, del Estado Lara, con competencia en materia de Niños, Niñas y Adolescentes.
Beneficiario: (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de diez (10) años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Responsabilidad de Crianza (Custodia), solicitado por los ciudadanos YELITZA DEL CARMEN PACHECO y ELIESER ANTONIO ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.011.573 y V-10.262.346, respectivamente, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: Ambos padres ciudadanos YELITZA DEL CARMEN PACHECO y ELIESER ANTONIO ESCALONA, ya identificados; convinieron de común acuerdo, que el ciudadano ELIESER ANTONIO ESCALONA, ejercerá la Custodia de su hija (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de diez (10) años de edad, para que lo cuide, asista vigile y oriente de acuerdo a su edad, asimismo todo lo que se refiere a la protección integral que requiere la misma, en el ejercicio pleno de sus derechos y garantías contemplados en la Constitución y las Leyes de la Republica.” Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. 01 de Junio de 2011. Años: 201º y 152º

LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,


Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.

LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1517-2.011 y se publicó siendo las 10:57 a.m.
LA SECRETARIA








AVA/JAAZ