Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, trece de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2011-005647

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación al Ofrecimiento de Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos JESSICA CECILIA SANCHEZ y EDWARD ALFREDO ALDAZORO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.034.804 y V-17.013.040 respectivamente, asistidos por el Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, según acta de fecha dieciséis (16) de noviembre de dos mil once (2.011), se le da entrada.
Partes: JESSICA CECILIA SANCHEZ y EDWARD ALFREDO ALDAZORO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.034.804 y V-17.013.040 respectivamente, domiciliados la primera, en la Urbanización el Obelisco, calle 56 con vereda 30, casa numero 8, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren, estado Lara, y el segundo al final de la avenida libertador, urbanización los Apamates, casa Nº 15, Cabudare, Municipio Palavecino, estado Lara.
Asistidos por: El Abogado Angel Rosendo Petit Dugarte, en su carácter de Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
Beneficiario: (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), de dos años de edad.
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su Homologación al acuerdo sobre la Obligación de Manutención, según acta levantada en la Fiscalía en fecha dieciséis (16) de noviembre de dos mil once (2.011), el cual consiste en lo siguiente: “Primero: El padre suministrará por concepto de obligación de manutención en beneficio de su hija la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTE BOLIVARES FUERTES MENSUALES, (Bsf. 420), los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro que la madre se compromete abrir en una entidad bancaria. SEGUNDO: Los gastos relacionados con la asistencia medica y medicinas serán compartida por ambos padres en partes iguales, en beneficio de la niña. TERCERO: En Cuanto a los gastos escolares, el padre se compromete en cancelar la mensualidad de la guardería una vez la niña esté inscrita en la misma y compartir con la madre los gastos de uniformes y útiles escolares. CUARTO: Ambos padres se comprometen en comprar ropa y calzados a su hija. QUINTO: en el mes de diciembre ambos padres se comprometen en comprar ropa, calzado y regalo navideño a su hija.”. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, veinticinco(25) de noviembre de dos mil once (2.011). Años: 201º y 152º
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3479-2011 y se publico siendo las 02:25 p.m.

La Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación


Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
La Secretaria

IVBT/rosmely*-
KP02-J-2011-005647