REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, trece de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-V-2010-000359

PARTE DEMANDANTE: JESÚS ALFONSO RIOS MILLAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.451.979, y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: AURA RAMONA MARTÍNEZ CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.431.991, y de este domicilio.
HIJAS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

Por recibido el presente expediente, debido a que en fecha 30/09/2009, conforme a Resolución Nro. 2009-0036, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se creo el Circuito Judicial de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, la Juez de Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de este Circuito Judicial, Abogada Alida Villasana de Andueza, se aboca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 01 de febrero de 2.010 el ciudadano JESÚS ALFONSO RIOS MILLAN, asistido por la Abogada Gladis Silva Torres, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 27.133, compareció por ante este Tribunal y solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra la ciudadana AURA RAMONA MARTÍNEZ CASTRO, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión procrearon una hija de nombre IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. El demandante acompañó junto con el libelo de demanda copia certificada del acta de matrimonio y de la partida de nacimiento de la hija procreada.
Se admite la solicitud en fecha 16 de Marzo de 2.010, y se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público y la citación de la cónyuge demandada.
Cursa a los folios 09 y 10, la consignación de la boleta de notificación de la Fiscal 14º del Ministerio Público.
Obra a los folios 11 y 12, escrito presentado por la ciudadana AURA RAMONA MARTÍNEZ CASTRO, asistido de abogado, en la cual se por citada de la presente solicitud.
En fecha 10 de Junio de 2.010, compareció la ciudadana demandada asistida de abogado, y da contestación a la solicitud.
Para decidir el Tribunal observa:
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, el ciudadano JESÚS ALFONSO RIOS MILLAN, solicitó la disolución del vínculo matrimonial que le une con la ciudadana AURA RAMONA MARTÍNEZ CASTRO, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y en vista de que ambos cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo; este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos JESÚS ALFONSO RIOS MILLAN y AURA RAMONA MARTÍNEZ CASTRO, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 30 de Noviembre de 1994, acta número 241, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1994.
En cuanto a las instituciones familiares se establece lo siguiente:
PRIMERO: La Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, permanecerá bajo La Custodia de la madre; siendo que La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza, será compartida por ambos progenitores.
SEGUNDO: En cuanto al régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá compartir con la adolescente de autos los fines de semana en horas de la tarde, pudiendo salir fuera del hogar a sitios de recreación, con la finalidad de obtener un mayor desarrollo psíquico, social, intelectual y moral, pudiendo ver a su progenitor todas la veces que así ellos lo consideren conveniente, siempre y cuando se respete el horario de estudio de la adolescente.
TERCERO: En relación a la Obligación de Manutención, el ciudadano JESÚS ALFONSO RIOS MILLAN, deberá aportar a la madre la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) mensuales, así como cubrir los gastos de médicos, medicina, ropa, calzado, uniformes, gastos escolares, vestimenta, recreación, cultura y deporte.
De conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil venezolano vigente, se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes.
Expídanse copias certificadas, debiendo proveer igualmente las partes interesadas de las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Notifíquese a las partes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de Junio de Dos Mil Once.


La Juez Primera de Mediación y Sustanciación,


Abg. ALIDA M. VILLASANA DE ANDUEZA
La Secretaria.

Abg. Sailin Rodríguez

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1637-2011 y se publicó siendo las 10:51 a.m.

La Secretaria.


Abg. Sailin Rodríguez



AMVA/Joannellys.-
KP02-V-2010-000259