REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce (14) de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2011-002227
SOLICITANTE: ISABEL MARIELA MONCADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.361.521
ASISTIDO POR: Abg. JOSE DANILO GUILLEN ROJAS, Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 62.885
BENEFICIARIOS: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, de quince (15) años de edad.
MOTIVO: CURADOR AD-HOC.
Por escrito presentado en fecha 19 de mayo de 2.011, la ciudadana ISABEL MARIELA MONCADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.361.521, asistida por JOSE DANILO GUILLEN ROJAS, Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 62.885, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hija Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, de quince (15) años de edad; por tener programado contraer nupcias, indicó que la referida beneficiaria no posee bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana NUNZIATINA LO GIUDICE MONCADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.261.447; acompañó su solicitud con copia simple la partida de nacimiento de la beneficiaria.
Admitida la solicitud en fecha 24 de mayo de 2.011, se ordenó seguir la solicitud por el procedimiento de jurisdicción voluntaria, previsto en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 10 de junio de 2011, comparece la ciudadana NUNZIATINA LO GIUDICE MONCADA, ya identificada, compareció por ante este Tribunal y aceptó el cargo de curador ad- hoc.
Este tribunal observa para decidir:
Se obvia la realización de la audiencia estipulada en la ley, por resultar inoficiosa y se atiende a los principios de celeridad y economía procesal. Así se decide.
DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, los cuales anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte de la ciudadana NUNZIATINA LO GIUDICE MONCADA, plenamente identificada en autos, de ser Curadora de la Adolescente Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC de la Adolescente Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes; a la ciudadana NUNZIATINA LO GIUDICE MONCADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.261.447.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de junio de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
ABG. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA
La Secretaria.
Abg. Sailin Rodriguez
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1677-2.011, siendo las 2:21 p.m.
La Secretaria.
Abg. Sailin Rodriguez
AVA/SR/Víctor_H.-
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