REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, catorce de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-V-2010-004430
DEMANDANTE: ISMAR LISETT GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.444.026, de este domicilio.
ASISTIDA POR: CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN, Fiscal Auxiliar 17º Encargada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
DEMANDADO: FENIS RAFAEL BRIZUELA MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.978.832, de este domicilio.
BENEFICIARIO: identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (Desistida de conformidad con el art. 472 LOPNNA)
El día 10 de junio de 2011, oportunidad fijada para que tuviese lugar la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, en la causa que por Responsabilidad de Crianza intentara la ciudadana ISMAR LISETT GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.444.026; solicitando el cambio de residencia del niño identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, de seis (06) años de edad. A la hora establecida para el acto procesal se efectuó el llamado por el funcionario del Tribunal, siendo informada esta jueza que no comparecieron ninguna de las partes ISMAR LISETT GUEVARA y FENIS RAFAEL BRIZUELA MELENDEZ, personalmente al acto, por lo que esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Alida M. Villasana de Andueza, procedió conforme lo dispuesto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a dictar la Sentencia en forma Oral y profiriendo de inmediato la dispositiva del fallo y los fundamentos por los cuales declara desistido el procedimiento. ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
En virtud de lo antes expuesto conforme lo establecido en el articulo 472 de la ley especial que rige la materia, en consecuencia procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a Declarar Desistido el procedimiento de Responsabilidad de Crianza incoado por la ciudadana ISMAR LISETT GUEVARA en contra del ciudadano FENIS RAFAEL BRIZUELA MELENDEZ, ambos identificados en autos, se declara Extinguida la Instancia, pudiendo la demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. En consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los catorce (14) días del mes de junio de dos mil once (2011) Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza Primera de Mediación y Sustanciación.
Abg. Alida M. Villasana de Andueza La Secretaria
Abg. Sailin Rodríguez
En la misma fecha se publico la Sentencia quedando registrada bajo el Nº 673/2011.
La Secretaria
Abg. Sailin Rodríguez
EXP: KP02-V-2010-004430
Motivo: Obligación de Manutención (Desistido)
AMVA/SR/Joannellys.-
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