REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del
Estado Lara Barquisimeto, 14 de junio de 2011
201º y 152º
KP02-V-2010-000114
Demandante: MANUEL URBANO FARIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.325.401, domiciliado en la carrera 13 con esquina de la calle 48, edificio el Pilar, Barquisimeto, Estado Lara.
Demandado: JHOSSELY DEL CARMEN CHACON SARMIENTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.960.917, de este domicilio.
Asistida Por: Abogada Antonio Marcano Cruz, inscrito en el IPSA bajo el Nº 28.386.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de un (01) año de edad.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de Obligación de Manutención, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 20 de enero de 2011, se recibe demanda de Régimen de Convivencia familiar intentada por el ciudadano MANUEL URBANO FARIA, en fecha 24 de enero de 2011 este tribunal la admite y se acuerda la notificación de la demandada.
En fecha 26 de mayo de 2011, la secretaria del Tribunal dejó constancia que el día 02 de mayo de 2011, la ciudadana JHOSSELY DEL CARMEN CHACON SARMIENTO fue debidamente notificada por el alguacil del Juzgado, de acuerdo al artículo 458 de de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente. En la misma fecha, el Tribunal fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar de mediación.
En fecha 09 de junio de 2011, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de mediación se dejó expresa constancia que no comparecieron las partes ni por si ni mediante apoderado judicial, por lo que en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido el procedimiento.
DECISION:
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de régimen de convivencia familiar, y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide. Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, catorce de junio de 2011. Año 201º y 152º.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN,
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA
LA SECRETARIA,
Abg. Sailin Rodríguez
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1660-2.011, siendo las 10:36 a.m.
La Secretaria, Abg. Sailin Rodríguez
AVA/djmp.-
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