REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, dieciséis de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KH0U-X-2011-000055
Revisadas y analizadas como han sido las actas que conforman el presente asunto y visto el pedimento suscrito por la parte actora YENNY CAROLINA CAMACARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 16.750.336, en el cual solicita Medida Preventiva de Retención por el equivalente al 25% de las prestaciones sociales de obligado ciudadano RAFAEL JOSE MORALES, en beneficio de sus hijos, aunado al hecho de las inminentes necesidades que tienen los beneficiarios actualmente; en virtud de los antes expuesto esta juzgadora en aras de garantizar y salvaguardar los derechos e intereses de los prenombrados beneficiarios respecto a la manutención la cual comprende todo lo indispensable para el desarrollo integral de todo niño, niña y adolescente y que engloba todo lo referente al sustento, vestido, habitación, educación cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes que requieren los beneficiarios, y de conformidad con lo establecido en el artículo 466 B literal a de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con lo estipulado en el articulo 5, 8 y 30 ejusdem, Fija Medida Provisional de Retención por concepto de obligación de manutención en beneficio de los niños SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LOPNNA
por el 25% del monto de las Prestaciones Sociales. Cúmplase. Se designa correo especial a la ciudadana YENNY CAROLINA CAMACARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 16.750.336.Líbrese oficio.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 23 del mes de Mayo del año 2011.
La Juez Primera de Mediación y Sustanciación
Abg. Alida Villasana de Andueza
La Secretaria
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1700-2.011, siendo las 03:00 p.m.
La Secretaria
AV/SOL-.
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