REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Barquisimeto,
Barquisimeto, dieciséis (16) de junio de dos mil once
Año 201º y 152º
ASUNTO Nº KP02-J-2011-002368
SOLICITANTE: HAYDEE YEPEZ TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.353.011.
ASISTIDA POR: MARIA JOSE FERNANDEZ GARCIA, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de quince (15) años de edad.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL.
En fecha 26 de mayo de 2.011, la ciudadana HAYDEE YEPEZ TORRES, ya identificada, actuando en representación de su sobrino IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA; compareció por ante este Tribunal a los fines de solicitar autorización para tramitar el cobro de la Pensión de Sobreviviente, por ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) a favor de su sobrino. Acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento del beneficiario, copia certificada de la declaración de únicos y universales herederos.
En fecha 31 de febrero de 2011, se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se ordenó seguir la solicitud por el procedimiento de jurisdicción voluntaria, previsto en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Este Juzgado para decidir observa:
A los folios ocho y nueve (F. 08 y 09) de autos, consta, copia certificada de la sentencia de Únicos y Universales Herederos de los cuales se evidencia que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, fue declarado Universal Heredero de la de cujus YOLANDA JOSEFINA YEPEZ TORRES, por lo tanto, tiene todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante. Ahora bien, en virtud de que la ciudadana HAYDEE YEPEZ TORRES, ya identificada, solicita autorización para gestionar por ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) el cobro del porcentaje correspondiente al referido beneficiario, Se prescinde la audiencia por resultar inoficiosa y atendiendo a los principio de simplificación, celeridad y economía procesal. Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, visto las documentales consignadas con el Escrito Libelar y por ser la presente solicitud en beneficio e Interés Superior del beneficiario de autos procede a conceder la autorización solicitada. Así se decide.
DECISIÓN
Llenos los requisitos exigidos, considerando esta Juzgadora de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, autoriza a la ciudadana HAYDEE YEPEZ TORRES, para que en representación de su sobrino, gestione la pensión de sobreviviente que le corresponde a su sobrino en su condición de heredero de la De Cujus YOLANDA JOSEFINA YEPEZ TORRES, por ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana HAYDEE YEPEZ TORRES, ya identificada, para gestionar en beneficio del sobrino el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, la pensión de sobreviviente por ante el Instituto Venezolano de Seguros Sociales.
Se le advierte a la solicitante, al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, que los montos correspondientes al adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, deberán ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Barquisimeto. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los dieciséis (16) días del mes de junio del Año Dos Mil Once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
ABG. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
La Secretaria
Abg. Sailin Rodriguez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1703/2.011, siendo las 3:20 p.m.
La secretaria
Abg. Sailin Rodriguez
LLA/AEA/Victor_H.-
|