REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 16 de Junio de 2011
201 y 152º
ASUNTO: KP02-V-2010-001334

Demandante: JOSÉ SANTANA GARCIA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.846.495.
Asistida Por: Abogada MARIELA VILORIA, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Demandado: MARIA AUXILIADORA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.785.964, de este domicilio.
Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 02 años y 06 meses de edad.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de Régimen de convivencia familiar, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 06 de abril de 2010, el ciudadano JOSÉ SANTANA GARCIA PEREZ, ya identificado, actuando en nombre y representación de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, presentó demanda por régimen de Convivencia Familiar, en contra de la ciudadana MARIA AUXILIADORA PEREZ, antes identificada, acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de la beneficiaria.
En fecha 10 de mayo de 2010, se admitió la solicitud, se citar a la ciudadana MARIA AUXILIADORA PEREZ, a fin de dar contestación a la presente demanda.
En fecha 03 de noviembre de 2010 la Juez que suscribe se abocó al conocimiento de la causa, se fijó la oportunidad de la audiencia preliminar en fase de mediación, se acordó notificar a la demandada y se acodó oír la opinión de la niña de autos.
En fecha 20 de enero de 2011, siendo la oportunidad fijada para oír la opinión de la niña de autos, se dejó constancia que la misma no hizo acto de presencia.
En fecha 24 de febrero de 2011, la parte demandante consignó la dirección exacta de la demandada y en fecha 05 de abril de 2011, la Fiscal Auxiliar Décima Cuarta del Ministerio Público, solicitó nueva boletas de notificación de la demandada, lo cual acordó el Tribunal en fecha 27 de abril de 2011 mediante auto de tal fecha. En fecha 04 de mayo de 2011, el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación firmada por la ciudadana GRISAN MUÑOS, dirigida a la parte demandada, y en fecha 31 de mayo de 2011, la Secretaria del Tribunal certificó el cumplimiento de la notificación de acuerdo al artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en la misma fecha se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar de mediación.
En fecha veintidós 14 de junio de 2011, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de mediación se dejó expresa constancia que no compareció la parte demandante, ni por si ni mediante apoderado judicial, estando presente la parte demandada, quien pide la aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido el procedimiento.
DECISION.
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de Régimen de convivencia familiar, intentado por el ciudadano JOSÉ SANTANA GARCIA PEREZ, en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y extinguida la instancia. Así se decide.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, 16 de junio de 2011. Año 201º y 152º.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA
La Secretaria.
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1697-2.011, siendo las 01:30 p.m.
La Secretaria.

AMVA/Diana