REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, dieciséis de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : KP02-V-2011-001098.
Demandante: RUBISAY DEL CARMEN RAMIREZ LUCENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.256.022, de este domicilio.
Demandado: JEAN CARLOS VIVAS ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.729.389, de este domicilio.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 05 años de edad.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de Obligación de Manutención, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 31 de Marzo de 2011, la ciudadana: RUBISAY DEL CARMEN RAMIREZ LUCENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.256.022, actuando en beneficio de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 05 años de edad. Presentó Demanda por Obligación de Manutención, en contra del JEAN CARLOS VIVAS ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.729.389, acompañó a la presente causa actas de nacimientos del prenombrado hijo, plenamente identificados.
En fecha 05 de Abril de 2011, se admite la solicitud y se ordena la notificación del demandado, ya identificado.
En fecha 28 de Abril de 2011, este Tribunal deja constancia de la incomparecencia del prenombrado beneficiario de autos, ya identificado.
En fecha 19 de Mayo de 2011, el alguacil adscrito a este Tribunal consigna boleta debidamente firmada por el ciudadano JEAN CARLOS VIVAS ALVAREZ. Rielan a los folios N0s. 11 y 12.-.
En fecha 01 de Junio de 2011, la secretaria del Juzgado hace constar que fue debidamente notificado el demandado de autos. Asimismo fijo audiencia para el día 09 de junio de 2011.
En fecha 09 de junio de 2011, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de mediación se deja constancia que no comparecieron los ciudadanos JEAN CARLOS VIVAS ALVAREZ y RUBISAY DEL CARMEN RAMIREZ LUCENA, ya identificados, parte demandante y parte demandada en el presente asunto, ni personalmente, ni por intermedio de apoderado judicial, fijada la referida audiencia tal como lo dispone la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, estando presente la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Alida Villasana de Andueza, esta juzgadora, debido a la incomparecencia de las partes en juicio, debe aplicar la norma contenida en el artículo 472 ejusdem, en consecuencia se DECLARA DESISTIDO, el presente procedimiento.

DECISION.
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de Obligación de manutención, de conformidad con el articulo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, intentado por la ciudadana: RUBISAY DEL CARMEN RAMIREZ LUCENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.256.022, en beneficio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 05 años de edad, y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Devuélvanse los originales dejando en su lugar una copia certificada de los mismos, remítase al archivo judicial para su conservación definitiva, de se por terminado en el sistema Juris.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, 16 del mes de junio de 2011. Año 201º y 152º.
La Juez Primero de Mediación y Sustanciación
Abg. Alida Villasana de Andueza.
La Secretaria.
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1701-2.011, siendo las 03.10 p.m.
La Secretaria.-
AVDEA/sol