REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, 02 de Junio de 2011.
201º y 152º
Asunto: KP02-J-2011-002011.-
Solicitantes: JHONNY ANTONIO ALVARADO PASTRAN Y EDITH LUZ SIVIRA VALERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-7.369.386 y 9.607.870, domiciliado en Barquisimeto, estado Lara.
Hijo: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES 16 años de edad.
Motivo: DIVORCIO 185-A
En fecha 09 de Mayo del 2.011, los ciudadanos JHONNY ANTONIO ALVARADO PASTRAN Y EDITH LUZ SIVIRA VALERA, comparecieron por ante este Tribunal y presentaron solicitud de divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, alegando la ruptura prolongada de la vida en común. De dicha unión matrimonial procrearon un hijo de nombre: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de mayor de edad y de 16 años de edad, se consignaron copia certificada del acta de matrimonio y de las partidas de nacimientos de sus hijos.
Se admite la solicitud en fecha 17 del mes de Mayo del año 2.011, y dada la naturaleza del procedimiento se suprime la fase de mediación de la audiencia preliminar por ser inificiosa.
Para decidir el Tribunal observa:
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, los ciudadanos JHONNY ANTONIO ALVARADO PASTRAN Y EDITH LUZ SIVIRA VALERA, están solicitando la disolución del vínculo matrimonial, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en vista de que ambos cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, este Tribunal primero de Primera Instancias del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos JHONNY ANTONIO ALVARADO PASTRAN Y EDITH LUZ SIVIRA VALERA, por ante el Registro Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara , en fecha 23 de Agosto del año 1.990, acta número 702, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1.990. En lo concerniente a la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza La será compartida entre ambos padres, y la Custodia la ejercerá la madre. En cuanto a La Obligación de Manutención, el padre le suministrara la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta Banco Provincial Nº 0108-2445-16-0100017691. Los gastos médicos, vestido, escolares, serán compartidos en un 50% entre las partes En lo referente al Régimen de Convivencia Familiar, Será abierto siempre y cuanto no interrumpa con sus labores escolares.
De conformidad con lo establecido del artículo 173 del Código Civil se declara extinguida la comunidad de gananciales.
Expídanse copias certificadas, debiendo proveer igualmente la parte interesada de las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara. En Barquisimeto a los 02 días del mes de Junio de Dos Mil Once. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza de Primera de Mediación y Sustanciación
Abg. Alida Villasana de Andueza.
La Secretaria
Se registra la presente resolución bajo el No. 1528-2011, seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 11: 00 a.m.
La Secretaria
Asunto: KP02-J-2011-002011.-
AVA/Sol.ch
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