REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintiuno de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2011-002655

Solicitantes: MARIA EUGENIA RODRIGUEZ y WILMER JOSE FREITEZ COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-15.426.680 y 13.519.007, domiciliado en Barquisimeto, estado Lara.
Hijos: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

En fecha 14 de Junio del 2.011, los ciudadanos MARIA EUGENIA RODRIGUEZ y WILMER JOSE FREITEZ COLMENAREZ, comparecieron por ante este Tribunal y presentaron solicitud de divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, alegando la ruptura prolongada de la vida en común. De dicha unión matrimonial procrearon un hijo de nombre: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, se consignaron copia certificada del acta de matrimonio y de la partida de nacimiento de su hijo.
Se admite la solicitud en fecha 17 del mes de junio del año 2.011, y dada la naturaleza del procedimiento se suprime la fase de mediación de la audiencia preliminar por ser inificiosa.

Para decidir el Tribunal observa:
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, los ciudadanos MARIA EUGENIA RODRIGUEZ y WILMER JOSE FREITEZ COLMENAREZ, están solicitando la disolución del vínculo matrimonial, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en vista de que ambos cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, este Tribunal primero de Primera Instancias del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos MARIA EUGENIA RODRIGUEZ y WILMER JOSE FREITEZ COLMENAREZ, por ante la Prefecto de la Parroquia Juan Bautista, Municipio Jiménez, Estado Lara, en fecha 13 de diciembre del año 2.000, acta número 70, folio 106, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 2.000.
En lo concerniente a la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será compartida entre ambos padres, La Custodia quedara bajo la responsabilidad de la madre. En cuanto a La Obligación de Manutención, el padre le suministrara la cantidad de Doscientos Bolívares (Bs. 200,00) mensuales, los cuales serán entregados a la madre previo acuse de recibo, en lo referente a los gastos de vestidos, medicina, consultas medicas, calzado escolar y cualquier otro gasto extraordinario serán compartidos por ambos progenitores. En lo referente al Régimen de Convivencia Familiar, Será abierto, siempre y cuando no interfiera con las actividades de descanso del niño, en lo referente a las vacaciones, semana santa, carnaval, día de la madre, día del padre, y feriados, será compartidos por ambos padres.
De conformidad con lo establecido del artículo 173 del Código Civil se declara extinguida la comunidad de gananciales.
Expídanse copias certificadas, debiendo proveer igualmente la parte interesada de las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara. En Barquisimeto a los 21 días del mes de junio de Dos Mil Once.

La Jueza de Primera de Mediación y Sustanciación


Abg. Alida Villasana de Andueza.

La Secretaria

Se registra la presente resolución bajo el No. 1774-2011, seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 03:14 p.m.


La Secretaria


AVA/Sol.ch