REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintiuno de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-V-2011-001890
Demandante: MILTON RAMON TUA MENDOZA y YOSEYIL MARIELIES NAVAS DE TUA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.447.146 y V-12.786.845, abogados en ejercicio inscritos en el I.P.S.A, bajo los Nros. 90.257 y 79.768, respectivamente, actuando en representación del ciudadano GILMER ANTONIO ALVARADO COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-11.580.836.
Demandada: ARMINDA YSABELL RAMOS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nº V-13.197.587.
Hijo: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de cinco (05) años de edad.
Motivo: Impugnación de Paternidad (Inadmisión Sobrevenida)
Visto que en fecha 09 de Junio de 2011, el tribunal ejerció el despacho saneador, ordenándose a los demandantes MILTON RAMON TUA MENDOZA y YOSEYIL MARIELIES NAVAS DE TUA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.447.146 y V-12.786.845, abogados en ejercicio inscritos en el I.P.S.A, bajo los Nros. 90.257 y 79.768, respectivamente, la consignación del poder especial que les faculta para actuar como apoderados del ciudadano GILMER ANTONIO ALVARADO COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-11.580.836, concediéndoles un lapso de cinco (05) días de despacho de conformidad con lo establecido en el articulo 457 Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y adolescentes. Habiéndose vencido el lapso concedido para que cumplieran con lo ordenado, este tribunal verifica que la parte demandante no ha consignado el poder requerido ante este tribunal. En consecuencia se declara la INADMISION SOBREVENIDA, por ser imposible seguir adelante con la presente solicitud sin la información requerida. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, veintiuno (21) de junio de 2011.
La Juez Primero de Mediación y Sustanciación,
Abg. Alida M. Villasana de Andueza.
La Secretaria,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1772-2011 y se publicó siendo las 2:37 p.m.
La Secretaria
AMVA/Joannellys.-
KP02-V-2011-001890
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