REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, veintitrés (23) de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2011-002778
SOLICITANTES: MARCELINO JOSE PEREZ PASTRAN y GLADIS COROMOTO LINAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 7.405.631 y 7.449.462 respectivamente, de este domicilio.
ASISTIDOS POR: ABG: SILVIA ELENA RIVAS ARTEAGA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 127.489.
HIJOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de veinticinco (25), veinticuatro (24), veintidós (22), veinte (20), diecinueve (19) y quince (15) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
En fecha 20 del mes de junio del año 2.011, los ciudadanos MARCELINO JOSE PEREZ PASTRAN y GLADIS COROMOTO LINAREZ, comparecieron por ante este Tribunal y solicitaron la disolución del vinculo matrimonial basada en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión los cónyuges procrearon seis hijos de nombres: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Los solicitantes acompañaron junto con la solicitud, el acta de Matrimonio, y las partidas de nacimiento de los hijos procreados.
Se admite la solicitud en fecha 22 del mes de junio del año 2.011 y dada la naturaleza del asunto se suprime la fase de mediación de la audiencia preliminar por ser asuntos de jurisdicción voluntaria según lo estipulado en la articulo 177 parágrafo segundo de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Este Juzgado para decidir observa:
Por los motivos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos MARCELINO JOSE PEREZ PASTRAN y GLADIS COROMOTO LINAREZ, ya identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante la Parroquia Aguedo Felipe Alvarado, municipio Iribarren, del estado Lara, en fecha 26 de abril de 1.984. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 11, En lo concerniente a la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza del hijo será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Custodia del hijo la ejercerá la madre. En cuanto a La Obligación de Manutención, el padre se compromete a aportar para el hijo la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,009 quincenales, los cuales entregara en dinero en efectivo a la madre previo acuse de recibo. Los demás gastos de medicinas, médicos, vestido, calzado, escolares y cualquier otro gasto extraordinario que origine el adolescente serán compartidos en partes iguales entre ambos padres (50% cada uno). En lo referente al Régimen de Convivencia Familiar, será abierto, el padre visitara a su hijo en cualquier momento siempre y cuando no interfiera en sus horas de descanso y de estudio. Las vacaciones escolares, de navidad, día del padre, día de la madre, serán compartidas entre ambos progenitores previo acuerdo entre ellos.
Expídanse copias certificadas por la Secretaria, de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes, y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, veintitrés (23) días de junio de dos mil once (2011) Año 201º y 152º.
La Jueza Primera de primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA
La Secretaria
Abg. Sailin Rodríguez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1799/2011 y se publicó siendo las 12:28 m.
La Secretaria
Abg. Sailin Rodriguez
EXP: KP02-J-2011-002778
Motivo: Divorcio 185-A
AVA/SR/Víctor_H-
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