Solicitante: HAYDEE YEPEZ TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.353.011, de este domicilio, debidamente asistida por la Abg. MARIA JOSE FERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público.
Beneficiario: (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente), de 15 años de edad.
Motivo: Autorización judicial.
En fecha 13 de Junio de 2011, la ciudadana HAYDEE YEPEZ TORRES ya identificada, actuando en su carácter de Tutora del adolescente (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente), presentó solicitud en la cual indicó que la ciudadana YOLANDA JOSEFINA YEPEZ TORRES, falleció el día 03 de enero de 2009, que fueron declaradas únicas y universales heredera de su causante, por el Juzgado de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, sala de juicio No. 03, en fecha 05 de agosto de 2009, por lo que procedió a tramitar y hacer efectivo los derechos que le corresponden al beneficiario, ya que la de cujus era empleada jubilada de la Gobernación del estado Lara, dejando una cantidad de dinero a favor de su hijos, por todo ello la solicitante procedió a requerir autorización para el cobro de los derechos tales como: Prestaciones sociales, cobro de bolívares de las cuentas de ahorro del Banco Provincial Nos. 0108-0149-42-0201278938 y 0108-2445-11-0200036928 perteneciente a la de cujus y cobro de beneficios de la progenitora fallecida como Docente Jubilada del Ipasme y titular de un seguro de vida. Consta en auto copia certificada del acta de defunción, copia fotostática de la partida de nacimiento del adolescente, copia certificada del acta de nacimiento, copia simple del decreto de jubilación de la de cujus ante la Gobernación del estado Lara, copia simple de la declaración de Unicos y Universales herederos, copia simple de las libretas de ahorros correspondientes a las mencionadas cuentas de ahorros y de la designación como tutora de la solicitante.
En fecha 15 de Junio de 2011, se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se acordó suprimir la audiencia preliminar dada la naturaleza del asunto.
Este Juzgado para decidir observa:
A los folios 21 al 22 de autos, consta que el adolescente de autos y su hermano GUSTAVO ALBERTO YEPEZ, fueron declarados únicos y universales herederos, de la causante YOLANDA JOSEFINA YEPEZ TORRES, por el Tribunal de Protección del Niño, y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto, en fecha 05 de agosto de 2009, por tanto, tienen todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante. Ahora bien, en virtud de que la ciudadana HAYDEE YEPEZ TORRES, ya identificada, solicita autorización para hacer efectivo el cobro de los beneficios que le corresponden a su representado (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente), por ser heredero de la ciudadana YOLANDA JOSEFINA YEPEZ TORRES, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, concede la autorización solicitada. Así se decide. Se prescinde la audiencia por resultar inoficiosa y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.
DECISIÒN
Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que le corresponden en su condición de heredero al adolescente (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente). de los beneficios que le corresponden a su causante ante la Gobernación del estado Lara, IPASME y Banco Provincial, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana HAYDEE YEPEZ TORRES, ya identificada, para gestionar ante Gobernación del estado Lara, IPASME y Banco Provincial el cobro de los beneficios económicos del causante que pudieren corresponderle a su hijo (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente) en calidad de heredero. Se le advierte a la solicitante, a la GOBERNACION DEL ESTADO LARA, IPASME y cualquier otro organismo involucrado en la presente solicitud, que los montos correspondientes al adolescente (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente), deberán ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Barquisimeto. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 23 de Junio de 2011. Años 201° y 152°.
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
LA SECRETARIA
ABOG. SAILIN RODRIGUEZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1796-2.011, siendo la 12:00 p.m.
LA SECRETARIA
ABOG. SAILIN RODRIGUEZ
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