-REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintitrés de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-V-2007-000110
DEMANDANTE: GRECIA GRACIELA ARIAS MUJICA, venezolanos, mayores de edad, de estado civil casados, titulares de las cédulas de identidad N° 13.072.933.
BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de nueve (09) años de edad.
DEMANDADOS: VIRGINIA MERCEDES GROSSO y FRANCISCO JOSE GARCIA
MOTIVO: REGIMEN DE CONVICENCIA FAMILIAR (EXTINCIÓN)

Por cuanto en fecha 13 de Julio de 2.010 se implemento el Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente en la ciudad de Barquisimeto estado Lara, quedando suprimido el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente y designada como fue la Abg. Abg. ALIDA VILLASANA de ANDUEZA, como Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, es por lo que la mencionada jueza se aboca al conocimiento de la presente causa, por lo cual continuara conociendo de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 681 literal “c”.
Analizadas como han sido las actas que integran el presente asunto y vista la sentencia de Adopción correspondiente al asunto N° KP02-Z-2003-001080, de fecha 15 de diciembre de 2010, mediante la cual se declaró con lugar la adopción del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, adquiriendo la cualidad de hijo de los ciudadanos VIRGINIA MERCEDES GROSSO y FRANCISCO JOSE GARCIA, plenamente identificados en autos, cuya copia certificada fue consignada en fecha 02 de junio de 2011; Por tal razón, este Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto, la cual está llamada a garantizar el ejercicio y disfrute pleno y efectivos de sus derechos o garantías, a través de la protección integral que el Estado, La Familia y La sociedad deben brindarle conforme a lo previsto al articulo primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y por cuanto se evidencia en autos que el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, cuyo nombre actual es IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, disfruta de una convivencia permanente con sus padres antes identificados, a consecuencia de su filiación y parentesco, es por lo que esta juzgadora extingue el presente procedimiento. Así se Declara.
D E C I S I O N
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN, del presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 359, 426 y 425 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del adolescente, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada y dése por terminada la presente causa en el sistema Juris2000.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los Veintitrés (23) días del mes de Junio del año Dos Mil Once. Años: 201º y 152º.
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION


Abg. Alida Villasana de Andueza. LA SECRETARIA,


Abg. SAILIN RODRIGUEZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1795-2.011 siendo la 09:48 a.m.


LA SECRETARIA,

Abg. SAILIN RODRIGUEZ
AVA/SR/Diana