REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintinueve de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : KP02-J-2011-002124

Solicitante: DIGNA PASTORA CORTEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.690.705, de este domicilio, debidamente asistida por los Abg. Iraide González inscrita en el inpreabogado Nº 153.082.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO TIPIFICADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.
Motivo: Autorización judicial.
En fecha 16 de mayo de 2.011, la ciudadana Digna Pastora Cortez López, ya identificada, actuando en representación de su hijo el niño IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO TIPIFICADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, presentó solicitud en la cual indicó que el ciudadano Raúl Antonio Castillo Pérez, falleció el día 09 de abril de 2011, siendo su único hijo el niño antes nombrado, por lo que procedió a tramitar y hacer efectivo los derechos que le corresponden a la beneficiaria, ya que el de cujus era funcionario activo de la Guardia Nacional, por todo ello la solicitante procedió a solicitar autorización para el cobro de los derechos que les corresponden a su hijo ante el Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas (I.P.S.F.A), acompañó su solicitud con copia certificada del acta de defunción, copia certificada de la partida de nacimiento del niño.
En fecha 18 de mayo de 2011, se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se acordó requerir copias certificadas de la declaración de únicos y universales herederos, practicas de posteriores diligencias si se consideran necesarias.
En fecha 22 de junio del 2011, la parte interesada consigna copias certificadas de la declaración de únicos universales herederos.
En fecha 27 de julio del 2010 la presente juzgadora se aboca al conocimiento de la causa y acuerda oír la opinión de la niña, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Este Juzgado para decidir observa:
A los folios ocho (08) y nueve (09) de autos, consta que el niño IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO TIPIFICADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, fue declarada único y universal heredero, del causante Raúl Antonio Castillo Pérez, por la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, en fecha 14 de junio de 2011, por tanto, tiene todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante. Ahora bien, en virtud de que la ciudadana Digna Pastora Cortez Lopez, ya identificada, solicita autorización para hacer efectivo el cobro de los beneficios que le corresponden a su hijo por ser heredero del ciudadano Raúl Antonio Castillo Pérez, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, concede la autorización solicitada. Así se decide. Se prescinde la audiencia por resultar inoficiosa y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.

DECISIÒN

Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que le corresponden en su condición de heredera al niño IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO TIPIFICADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, del beneficio correspondiente que le corresponde ante: Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas (I.P.S.F.A), este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana DIGNA PASTORA CORTEZ LOPEZ, ya identificada, para gestionar ante Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas (I.P.S.F.A), los beneficios que pudieren corresponderle al niño en su condición de único y universal heredero.
Se le advierte a la solicitante, al Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas (I.P.S.F.A) y cualquier otro organismo, que los montos correspondientes al niño, deberán ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Barquisimeto. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 29 de junio de 2011. Años 201° y 152°.

LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION

Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.

LA SECRETARIA

Abg. Sailin Rodríguez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1841-2.011, siendo la 10:45 a.m.
LA SECRETARIA

Abg. Sailin Rodríguez
AMVA/ SR/Luis J