REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintinueve de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : KP02-V-2007-004438
Parte Demandante: LENNYS LOURDES BRITO ORELLANA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: V-11.585.018.
Asistida por: Abg. Maria de los Ángeles Martínez, actuando en su carácter de Fiscal 15º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Parte Demandada: YOSMAN JOSÉ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros: V-15.094.096.
Beneficiaria: identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, de cinco (05) años de edad.
MOTIVO: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, logrado en Mediación.
En fecha 22 de Octubre de 2007, la ciudadana Lennys Lourdes Brito Orellana, ya identificada, presentó demanda de Régimen de Convivencia Familiar, por ante este Juzgado, en contra del ciudadano Yosman José Rodríguez, ya identificado, en beneficio de su hija identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, de cinco (05), años de edad, indicando sea modificado el Régimen de Convivencia Familiar que fue fijado en beneficio de su hija, por cuanto el padre, busca a la niña fuera del horario previsto, y si la niña se encuentra dormida pide que se la despierten, acompañó su demanda con copia fotostática de la partidas de nacimiento de su hija. En fecha 11 de noviembre de 2007, se admitió la demanda, citar a la parte demandada, acuerda realizar exploraciones psicológicas y psiquiatricas y notificar a la Fiscalia del Ministerio Público.
En fecha 13 de enero del 2011, el alguacil adscrito a este Juzgado consigno boleta de notificación debidamente firmada por el demandado.
En fecha 15 de abril de 2011, se aboca la Juez abogada Alida Villasana de Andueza acordando realizar audiencia entre las partes.
Seguidamente llegados el día y la hora establecido, tuvo lugar la referida audiencia y las partes LENNYS LOURDES BRITO ORELLANA y YOSMAN JOSÉ RODRÍGUEZ, establecieron un acuerdo consistente en:
PRIMERO: El padre se llevará a la niña identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente todos los días sábados a las 09:00 a.m. retornándola al hogar de su madre los días domingos a las 04:00 p.m.
SEGUNDO: En cuanto al día de la madre y del padre, la niña identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente compartirá con cada uno de ellos, así como los cumpleaños de los padres.
TERCERO: En relación a carnaval y semana santa, así como puentes feriados, se pondrán de acuerdo para el compartir, de manera alternada, el padre y la madre.
CUARTO: En el caso de las vacaciones decembrinas, el padre compartirá con la niña el 24 de diciembre y el 31 de diciembre con la madre.
QUINTO: En cuanto a los cumpleaños de la niña identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, lo celebraran juntos.
Conformes como se encuentran las partes con el acuerdo logrado, se comprometen a cumplirlo a cabalidad, acentuando la comunicación entre estos, a los fines de que el acuerdo sea satisfactorio y solicitan a la ciudadana Juez se sirva Homologarlo.
DECISION:
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, efectuado en fecha 14 de marzo de 2011, por los ciudadanos LENNYS LOURDES BRITO ORELLANA y YOSMAN JOSÉ RODRÍGUEZ, en beneficio de la niña identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos de la beneficiaria. Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, veintinueve (29) de junio de 2011. Años: 201º y 152º
La Juez Primera de Mediación y Sustanciación
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA
La Secretaria
Abg. Sailin Rodríguez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1843-2011, siendo las 11:50 a.m.
La Secretaria
Abg. Sailin Rodríguez
KP02-V-2007-004438
AMVA/SR/Luis J
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