REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, veintinueve (29) de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: KP02-V-2011-001369
Demandante: ROSA MORELA CAMACHO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.085.742, domiciliada, de este domicilio.
Demandado: ALEXI RAMON ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.720.683.
Asistida Por: Abg. María José Fernández García, actuando en su condición de Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público con competencia especial en materia de protección.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 06, 05 y 02 años de edad, respectivamente.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de obligación de manutención, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 25 de Abril de 2011, la ciudadana ROSA MORELA CAMACHO PEREZ, ya identificada, actuando en nombre y representación de sus hijos YENNIFER ALEXANDRA, ALEXIS RAMON y MICHELLE ALEJANDRA ACEVEDO CAMACHO, de 06, 05 y 02 años de edad, respectivamente, presentó demanda por Obligación de Manutención, en contra del ciudadano ALEXI RAMON ACEVEDO, también identificado, acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de su hija.
En fecha 27 de Abril de 2011, se admitió la demanda, y se acuerda la notificación del ciudadano ALEXI RAMON ACEVEDO. Asimismo se acordó oír la opinión de los beneficiarios de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Se libro oficio al ente empleador.
En fecha 01 de Junio de 2011, el ciudadano alguacil adscrito a este tribunal, Edgar Silva, consigna boleta debidamente firmada por el demandado.
Al folio 11, el tribunal deja constancia de la inasistencia de los beneficiarios a dar su opinión.
En fecha 15 de Junio de 2011, la Secretaria de este tribunal, deja constancia que fue debidamente notificado, el ciudadano ALEXI RAMON ACEVEDO. Asimismo se fija la oportunidad para la audiencia de Mediación para el día 28 de Junio de 2011, a las 08:30 a.m.
En fecha 28 de Junio de 2011, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de mediación se dejó expresa constancia que no comparecieron las partes ni por si ni mediante apoderado judicial, por lo que en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido el procedimiento.
DECISION.
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de Obligación de Manutención, intentado por la ciudadana ROSA MORELA CAMACHO PEREZ, ya identificada, en beneficio de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, en contra del ciudadano ALEXI RAMON ACEVEDO, y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Hágase entrega de los originales a la parte interesada y déjese constancia en el Libro Diario.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, veintinueve (29) de Junio de 2011. Año 201° y 152°.-
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION

Abg. Alida Villasana de Andueza.
LA SECRETARIA

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En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1844-2.011, siendo la 11:58 a.m.
LA SECRETARIA



AMVA/ms.-