REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, siete de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-V-2009-001763

DEMANDANTE: FRANCYS DESIREE VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.104.057.
DEMANDADO: ANDRES ALEXIS PULGAR MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.652.872.
BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

MOTIVO: Declaración de terminado el procedimiento de Obligación de Manutención, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 04 de Mayo de 2009, la ciudadana: FRANCYS DESIREE VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.104.057, actuando en beneficio de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA. Presentó Demanda por Obligación de Manutención, en contra del ciudadano ANDRES ALEXIS PULGAR MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.652.872, acompañó a la presente causa actas de nacimientos de los prenombrados hijos, plenamente identificados.
En fecha 12 de Mayo de 2009, se admite la solicitud y se ordena la notificación del demandado, ya identificado.
En fecha 30 de marzo de 2011, el alguacil adscrito a este Tribunal consigna las boletas debidamente firmada por las partes FRANCYS DESIREE VARGAS y ANDRES ALEXIS PULGAR MEJIAS. Rielan a los folios N0s. 64-65, 68 y 69.-.
En fecha 24 de mayo de 2011, la secretaria del Juzgado hace constar que fue debidamente notificada las partes en autos. Asimismo fijo audiencia para el día 07 de Junio de 2011.
En fecha 31 de Octubre del 2009, esta juzgadora dicta medida provisional de retención sobre el salario del obligado.
En fecha día 07 de Junio de 2011, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de mediación se deja constancia que no comparecieron los ciudadanos FRANCYS DESIREE VARGAS y ANDRES ALEXIS PULGAR MEJIAS, ya identificados, parte demandante y parte demandada en el presente asunto, ni personalmente, ni por intermedio de apoderado judicial, fijada la referida audiencia tal como lo dispone la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, estando presente la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Alida Villasana de Andueza, esta juzgadora, debido a la incomparecencia de las partes en juicio, debe aplicar la norma contenida en el artículo 472 ejusdem, en consecuencia se DECLARA DESISTIDO, el presente procedimiento.
En consecuencia se ordena levantar la medida provisional de retención dictada en fecha 29 de octubre del 2.009, con oficio 9418 en el cuaderno de medidas KH07-X-2009-000119, ciérrese el cuaderno correspondiente. Líbrese oficio.-
DECISION.
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con el articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, intentado por la ciudadana FRANCYS DESIREE VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.104.057, en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, y en consecuencia extinguida la instancia; levántese la medida provisional de retención dictada en fecha 29 de octubre del 2.009, con oficio 9418, ciérrese cuaderno de medidas KH07-X-2009-000119. Así se decide. Líbrese los oficios correspondientes.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, 07 de Junio de 2011. Año 201º y 152º.
La Juez Primero de Mediación y Sustanciación
Abg. Alida Villasana de Andueza
La Secretaria.
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1571-2.011, siendo las 02:30 p.m.

La Secretaria.-
KP02-V-2009-001763
AVDEA/sol