KP02-J-2011-002542
Homologación de Obligación de Manutención
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, trece de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2011-002542
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos MARIA MARBELYS SUAREZ MENDOZA y WILLIAMS JESUS BOCARANDA MANRIQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.426.572 y V-16.265.423, respectivamente, asistidos por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, según acta de fecha diecisiete (17) de mayo de dos mil once (2.011), se le da entrada.
Partes: MARIA MARBELYS SUAREZ MENDOZA y WILLIAMS JESUS BOCARANDA MANRIQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.426.572 y V-16.265.423, respectivamente, domiciliados la primera, en la Urbanización La Ceiba II, calle 04, sector 01, casa Nº 06, Quibor, Municipio Jiménez, estado Lara, y el segundo en la carrera 27 entre calles 16 y 17, casa Nº 16-37, Barquisimeto, estado Lara.
Asistidos por: La Abogado María de los Ángeles Martínez, en su carácter de Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de dos años de edad.
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su Homologación al acuerdo sobre Obligación de Manutención, según acta levantada en la Fiscalía en fecha diecisiete (17) de mayo de dos mil once (2.011), el cual consiste en lo siguiente: “Único: El padre aportará la cantidad de mil bolívares quincenales (Bsf. 1.000), para los gastos de alimentos de la niña y los gastos de embarazo, depositados en cuenta bancaria; mas el cien por ciento (100%) de los gastos de medicinas y el cincuenta por ciento (50%) para los gastos de ropa, calzado, uniformes y útiles escolares, decembrinos, médicos, recreación, cultura, deportes y el resto de los gastos que se generen.”. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, trece (13) de junio de dos mil once (2.011). Años: 201º y 152º
La Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Abg. Rosangela Mercedes Sorondo Gil
La Secretaria
Eglis.-
KP02-J-2011-002542
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