KP02-J-2011-002545
Homologación de Obligación de Manutención
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, trece de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2011-002545

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos MARIA IVANNOSKIS BELANDRI VALENZUELA y EDDI JOSE SILVA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.195.099 y V-13.036.167 respectivamente, asistidos por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, según acta de fecha siete (07) de junio de dos mil once (2.011), se le da entrada.

Partes: MARIA IVANNOSKIS BELANDRI VALENZUELA y EDDI JOSE SILVA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.195.099 y V-13.036.167 respectivamente, domiciliados la primera, en la calle 54 entre carreras 13-B y 13-C, casa Nº 13-32-B, Barquisimeto, estado Lara, y el segundo en la carrera 16-A con 55-A y 56-A, casa S/N, Barquisimeto, estado Lara.
Asistidos por: La Abogado María de los Ángeles Martínez, en su carácter de Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE de un (01) años y nueve meses de edad y JOSE ALEJANDRO, de cinco (05) años y dos meses de edad.

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su Homologación al acuerdo sobre Obligación de Manutención, según acta levantada en la Fiscalía en fecha siete (07) de junio de dos mil once (2.011), el cual consiste en lo siguiente: “Único: El padre aportará la cantidad de doscientos bolívares semanales (Bsf. 200), para los gastos de alimentos, entregados directamente a la madre quien le firmará un recibo al padre como prueba del cumplimiento de la referida obligación, los días sábados de cada semana; más el cien por ciento (100%) de los gastos de colegio y guardería; y el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de ropa, calzado, uniformes, útiles escolares, medicinas, médicos, decembrinos, recreación, cultura, deportes y el resto de los gastos que se generen.”. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, trece (13) de junio de dos mil once (2.011). Años: 201º y 152º

La Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación


Abg. Rosangela Mercedes Sorondo Gil


La Secretaria

Eglis.-
KP02-J-2011-002545