KP02-J-2011-002565
Homologación de Régimen de Convivencia Familiar
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, trece de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2011-002565
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación al Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos YULIANNY YOHANNA RODRIGUEZ VILLAMIZAR y FRANLLER JOSE ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.380.059 y V-17.853.918 respectivamente, asistidos por la Defensora de los Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Iribarren, según acta de fecha ocho (08) de junio de dos mil once (2.011), se le da entrada.-
Partes: YULIANNY YOHANNA RODRIGUEZ VILLAMIZAR y FRANLLER JOSE ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.380.059 y V-17.853.918 respectivamente, domiciliados la primera en carrera 13 esquina calle 03, Santos Luzardo, estado Lara, y el segundo en Jacinto Lara, Los Sin Techos, sector 02, estado Lara.
Asistidos por: La Abogado IRAHIS DIAZ, en su carácter de Defensora de los Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Iribarren.
Beneficiarios IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE de cinco (05) años de edad, y GREIBER ABDIEL, de un (01) años de edad.
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su Homologación al acuerdo sobre Régimen de Convivencia Familiar, según acta levantada en la Defensoría en fecha ocho (08) de junio de dos mil once (2.011), el cual consiste en lo siguiente: “Primero: El padre se compromete a compartir con sus hijos en horas acordes y sitios adecuados, siempre y cuando ambos padres estén de acuerdo. Segundo: Las vacaciones y épocas de diciembre, serán compartidas por ambos padres y discutidos entre ellos”; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, trece (13) de junio de dos mil once (2.011). Años: 201º y 152º
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1456-2.011 y se publicó siendo las 02:30 p.m.
La Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Abg. Rosangela Mercedes Sorondo Gil
La Secretaria
Eglis.-
KP02-J-2011-002565
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