KP02-J-2011-002585
Homologación de Régimen de Convivencia Familiar
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, trece de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2011-002585

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación al Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos JOHANNA ROSALY CASTAÑEDA ALZAQUE y CESAR ALEXANDER RANGEL ALARCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.378.640 y V-16.137.669 respectivamente, asistidos por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, según acta de fecha ocho (08) de junio de dos mil once (2.011), se le da entrada.-
Partes: JOHANNA ROSALY CASTAÑEDA ALZAQUE y CESAR ALEXANDER RANGEL ALARCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.378.640 y V-16.137.669 respectivamente, domiciliados la primera en Avenida Principal Sector Luís Hurtado Higuera, La Lagunita, casa S/N, Barquisimeto, estado Lara, y el segundo en Santa Eduviges, Catia La Mar, casa S/N, estado Vargas.
Asistidos por: La Abogado María de los Ángeles Martínez, en su carácter de Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de dos (02) años y ocho meses de edad.

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre Régimen de Convivencia Familiar, según acta levantada en la Fiscalía en fecha ocho (08) de junio de dos mil once (2.011), el cual consiste en lo siguiente: “Único: El padre compartirá con el niño, el último fin de semana al mes, el día sábado desde las 09:00 de la mañana que lo buscará al hogar materno hasta las 05:00 de la tarde que lo reintegrará al hogar materno y el domingo en el mismo horario ya indicado (sin pernocta).”; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos del beneficiario. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, trece (13) de junio de dos mil once (2.011). Años: 201º y 152º
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1454-2.011 y se publicó siendo las 12:32 m.

La Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación



Abg. Rosangela Mercedes Sorondo Gil


La Secretaria


Eglis.-
KP02-J-2011-002585