REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, trece de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2011-003084
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos FRAINDERSON JOSE COLMENAREZ SALAS y ROSANYELA GIL HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.884.653 y V-18.527.291, respectivamente, asistidos por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, según acta de fecha Seis (06) de julio de dos mil once (2.011), se le da entrada.
Partes: FRAINDERSON JOSE COLMENAREZ SALAS y ROSANYELA GIL HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.884.653 y V-18.527.291, respectivamente domiciliados el primero, en el Barrio 5 de Julio, calle 2, entre carreras 2 y 3, casa Nº 294, Barquisimeto, estado Lara, y la segunda en el Barrio 5 de Julio, calle 2, entre carreras 9 y 10, casa Nº 179, Barquisimeto, estado Lara.
Asistidos por: La Abogado María de los Ángeles Martínez, en su carácter de Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su Homologación al acuerdo sobre Obligación de Manutención, según acta levantada en la Fiscalía en fecha seis (06) de julio de dos mil once (2.011), el cual consiste en lo siguiente: “Único: El padre aportará la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES QUINCENALES (Bsf. 250,00), para los gastos de alimentos, depositados en cuenta bancaria corriente del Banco BOD Nº 01160224070002965270 y el CINCUENTA POR CIENTO (50%), de los gastos de ropa, calzado, uniformes, útiles escolares, medicinas, médicos, vacunas, vitaminas, decembrinos, recreación, cultura, deportes y el resto de los gastos que se generen.”. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, trece (13) de junio de dos mil once (2.011). Años: 201º y 152º
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1716-2011 y se publico siendo las 10:30 a.m.
La Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Abg. Rosangela Mercedes Sorondo Gil
La Secretaria
RMSG/rosmely*-.-
KP02-J-2011-003084
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