REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, trece de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : KP02-V-2009-003777
Demandante: MARLIN CAROLINA CASTILLO PIÑANGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.034.021, domiciliada en la Urbanización Ruezga Norte, sector 4, calle 7, casa Nº 05, Municipio Iribarren del Estado Lara.
Asistida Por: Abogada Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
Demandado: ELOY SEGUNDO ADAN GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.241.154 de este domicilio.
Beneficiarios: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de tres (03) años de edad.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de régimen de convivencia familiar, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 25 de septiembre de 2009, la ciudadana MARLIN CAROLINA CASTILLO PIÑANGO, ya identificada, actuando en representación de su hija (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de tres (03) años de edad, presentó demanda de régimen de convivencia familiar en contra del ciudadano ELOY SEGUNDO ADAN GONZALEZ, antes identificado, acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de la beneficiaria.
En fecha 22 de febrero de 2010, se admitió la solicitud, se acordó la citación del demandado, escuchar la opinión de la beneficiaria y la notificación del Ministerio Publico.
En fecha 18 de marzo del 2010, el alguacil adscrito a este Juzgado consigno boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 26 de enero de 2011 conforme a la resolución Nº 0036-2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se aboca al conocimiento de la causa la Juez Rosangela Mercedes Sorondo, se acuerda la notificación de las partes y oír la opinión de la beneficiaria.
En fecha 31 de marzo de 2011, el secretario del Juzgado certificó la notificación de las partes y se fijó la audiencia preliminar en fase de mediación, para el día 13 de abril de 2011, a las 03:00 p.m.
En fecha 07 de abril de 211 compareció la beneficiaria de autos a manifestar su opinión.
Siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de mediación se dejó expresa constancia que no comparecieron las partes ni por si ni mediante apoderado judicial, por lo que en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido el procedimiento.
DECISION.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de Régimen de convivencia familiar, intentado por la ciudadana MARLIN CAROLINA CASTILLO PIÑANGO, ya identificada, en beneficio de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, trece (13) de junio de 2011. Año 201º y 152º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
La Secretaria.
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1443-2.011, siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria.
Abg Olga Sofía Daal
RMSG/OSD/