REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, trece de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : KP02-V-2011-000734

Demandante: YUBISAY JANETH ISEA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.244.475, domiciliada en la urbanización la Carucieña, avenida 2, sector 1, vereda 10 casa Nº 13, municipio Iribarren del estado Lara.
Asistida Por: Abogada María José Fernández García, en su carácter de Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Demandado: JOSÉ GREGORIO BARRIOS LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.846.430 de este domicilio.
Beneficiario: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de siete (07), años de edad.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de obligación de manutención, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 03 de marzo de 2011, la ciudadana Yubisay Janeth Isea Pérez, ya identificada, actuando en nombre y representación del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de siete (07), años de edad, presentó demanda de Régimen de convivencia familiar en contra del ciudadano José Manuel Barrios Isea antes identificado, acompañó su solicitud con copia fotostática de las partidas de nacimientos del beneficiario.

En fecha 10 de marzo de 2011, se admitió la solicitud, se acordó oír las opiniones del beneficiario de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, notificar al demandado.
En fecha 30 de marzo del 2011, el alguacil adscrito a este Juzgado consigno boleta de notificación firmada por el demandado.
En fecha 29 de abril de 2011, el secretario del Juzgado certificó la notificación efectuada al demandado y se fijó la audiencia preliminar en fase de mediación, para el día 09 de Junio de 2011, a las 03:00 p.m.
En fecha 09 de mayo de 2011, siendo el día y hora fijada para oír la opinión del beneficiario de autos, el tribunal deja constancia que no compareció.
En fecha nueve (09) de junio de 2011, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de mediación se dejó expresa constancia que no comparecieron las partes ni por si ni mediante apoderado judicial, por lo que en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido el procedimiento.

DECISION.

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de Régimen de Convivencia Familiar, intentado por la ciudadana Yubisay Janeth Isea Pérez, ya identificada, en beneficio del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, trece (13) de junio de 2011. Año 201º y 152º.

LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
La Secretaria.
Abg. Olga Sofía Daal

En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1449-2.011, siendo las 11:10 a.m.
La Secretaria.
Abg. Olga Sofía Daal

RMSG/OSD/Luis J