REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del
estado Lara Barquisimeto, 13 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: KP02-V-2010-002865
Demandante: ENMA MARIELA RIVAS VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.868.864, domiciliada en Sabana Grande, casa Nº 11933, vía Duaca, Municipio Iribarren del estado Lara.
Asistida Por: Abogada María de los Ángeles Martínez, en su carácter de Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Demandado: JAIRO XAVIER ARANGUREN FREITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.180.649 de este domicilio.
Beneficiarios: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de cinco (05) años de edad.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de obligación de manutención, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 16 de Marzo de 2011, la ciudadana ENMA MARIELA RIVAS VASQUEZ, ya identificada, actuando en nombre y representación de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de cinco (05) años de edad, presentó demanda de Responsabilidad Crianza en contra del ciudadano JAIRO XAVIER ARANGUREN FREITEZ antes identificado, acompañó su solicitud con copias certificadas de la partida de nacimientos de la beneficiaria.
En fecha 18 de Marzo de 2011, se admitió la solicitud, se acordó oír las opiniones de la beneficiaria de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, notificar al demandado y oficiar al ente empleador.
En fecha 23 de Marzo de 2011, el alguacil adscrito a este Juzgado consigno boleta de notificación firmada por el demandado.
En fecha 19 de Abril de 2011, el secretario del Juzgado certificó la notificación efectuada al demandado y se fijó la audiencia preliminar en fase de mediación, para el día 09 de Junio de 2011, a las 11:30 a.m.
En fecha nueve (09) de junio de 21011, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de mediación se dejó expresa constancia que no comparecieron las partes ni por si ni mediante apoderado judicial, por lo que en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido el procedimiento.
DECISION.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de Responsabilidad de Crianza, intentado por la ciudadana ENMA MARIELA RIVAS VASQUEZ, ya identificada, en beneficio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ART. 65 DE LA LOPNNA y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, 13 de junio de 2011. Año 201º y 152º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÓN


Abg. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
La Secretaria.
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1452-2.011, siendo las 10:50 a.m.
La Secretaria.
Abg Olga Sofía Daal

RMSG/OSD/ms.-