REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 13 de junio de 2011.
Año 201º y 152º
ASUNTO: KP02-V-2011-000966

SOLICITANTE: CONSEJO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA.

BENEFICIARIO: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 12 años de edad.

MOTIVO: MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCION.-

Revisadas exhaustivamente como han sido las actas que conforman el presente asunto, y vista la solicitud de traslado efectuada por la Prof. Mariela Sánchez de Tamayo, en su condición de Directora General SAINA-LARA, en beneficio del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), realizada en fecha 17 de mayo de 2011, de la Casa Abrigo Taller El Eneal hacia la Casa Granja Proyecto Jonás, indicando que el adolescente ha presentado episodios de agresividad y aunque le han prestado apoyo emocional y psicológico, esto no ha sido suficiente, por lo que solicitan el traslado del adolescente hasta la entidad mencionada, por considerar que el enfoque de dicha entidad esta dirigido a jóvenes para reforzar ajuste emocional, refuerzo escolar, capacitación técnica laboral entre otros.
En fecha 17 de mayo de 2011, se escuchó la opinión del adolescente, mediante la cual manifiesta su deseo de ir a la Casa Granja Proyecto Jonás, no sabe donde se encuentra la madre, reconoce un mal comportamiento que tuvo en casa de la abuela, se encuentra consciente que la abuela es la figura familiar que tiene y que efectúa las visitas en la entidad de atención donde se encuentra en la actualidad.
A los folios 98 al 10, corre inserto informe psicológico realizado al adolescente, mediante el cual se señala la necesidad que tiene este de vivir una experiencia con el grupo de la entidad Proyecto Jonás ya que se desprende que este agrupación posee estructura de familia, con actividades y normas propias de un hogar, destaca que el adolescente tiene necesidad de pertenecer, adaptarse, integrarse y hacerse responsables de sus conductas, emociones y sentimientos, así como la probabilidad de pedir y recibir ayuda por parte del equipo de profesionales del Grupo Jonás.
Visto y analizado lo expresado por las partes intervinientes en el presente procedimiento, esta Juzgadora en aras de brindarle mejores condiciones de vida al adolescente y por cuanto se desprende que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) tiene mejores condiciones para la atención y tratamientos de los problemas de conducta que presenta, en Proyecto Jonás Casa Granja, quienes suministrarán supervisión de la evolución emocional y psicológica a fin de prepararlo para la reinserción a futuro en el seno de su familia de origen, habiéndose cumplido el lapso establecido en el articulo 127 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, considera necesaria la colocación del adolescente en la institución Proyecto Jonás Casa Granja, por lo que debe autorizarse el traslado del mismo de la Casa Abrigo Tller El Eneal a Proyecto Jonás Casa Granja, todo ello vista la información suministrada por la Defensoria del Pueblo del estado Lara, la cual riela a los autos. Se prescinde de la información solicitada al Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara, por cuanto se hace inminente el traslado del adolescente y la información suministrada por la Defensoria del Pueblo se hace suficiente para dictar la presente medida. Así se decide.

DECISIÓN
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con fundamento en lo tipificado en los artículo 26, parágrafo primero y 128 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECRETA MEDIDA PROVISIONAL de COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCIÓN del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en la institución Proyecto Jonás Casa Granja, en consecuencia se ordena librar oficio al Servicio de Atención Integral al Niño, Niña y Adolescente SAINA-LARA, específicamente a la Casa Abrigo Taller “El Eneal” y a Proyecto Jonás Casa Granja, para que conozcan la presente decisión y efectúen los tramites de traslado correspondientes. Líbrese Oficio remitiendo copia certificada de la presente decisión.-
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 13 de Junio de 2011. Año 201º y 152º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION

Abg. ROSANGELA M. SORONDO GIL.


LA SECRETARIA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1446-2.011 y se publicó siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA





RMSG/ms.-