REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, catorce de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : KP02-J-2011-001910
DEMANDANTE: DANIELA PASTORA OROPEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.959.189.
DEMANDADO: JOSE ANTONIO MARTINEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.702.626.
HIJO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de 09 años.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

En fecha 02 del mes de Mayo del año 2.011, la ciudadana DANIELA PASTORA OROPEZA compareció por ante este Tribunal y solicitaron la disolución del vinculo matrimonial que la une con el ciudadano JOSE ANTONIO MARTINEZ SANCHEZ, basada en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión los cónyuges procrearon un hijo de nombre: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE
La solicitante acompaño junto con la solicitud, el acta de Matrimonio y la partida de nacimiento de su hijo procreado.
Se admite la solicitud en fecha 06 del mes de Abril del año 2.011 y dada la naturaleza del asunto se suprime la fase de mediación de la audiencia preliminar por ser asuntos de jurisdicción voluntaria según lo estipulado en la articulo 177 parágrafo segundo de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se ordena la notificación del otro cónyuge.
Consta en el folio 09 y 10 la notificación del ciudadano JOSE ANTONIO MARTINEZ SANCHEZ, debidamente firmada.
Para decidir el Tribunal observa:
UNICO:
Ahora bien, la ciudadana DANIELA PASTORA OROPEZA, solicitó la disolución del vínculo conyugal que lo une con el ciudadano JOSE ANTONIO MARTINEZ SANCHEZ, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que ambos cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, y aunado a ello, que la presente solicitud no fue objetada por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión, y de acuerdo a la competencia otorgada a este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “ I “ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos DANIELA PASTORA OROPEZA y JOSE ANTONIO MARTINEZ SANCHEZ por ante La Jefatura Civil de la Parroquia Agudo Felipe Alvarado del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 15 del mes de Diciembre del año 2.000, Acta Nº 94, folios 114 Vto., del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 2.000. En lo concerniente a La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza del hijo, será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Custodia del hijo la ejercerá la madre. La Obligación de Manutención, el padre se compromete a suministrar la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) mensuales, equivalente a 6,57 unidades tributarias serán entregados directamente a la madre. En lo referente al Régimen de Convivencia Familiar, el régimen será abierto y amplio, por lo cual visitara a su hijo todos los fines de semana en el hogar materno, siempre y cuando no entorpezca las labores de descanso, recreación y estudiantiles. .
De conformidad con lo establecido del artículo 173 del Código Civil se declara extinguida la comunidad de gananciales.
Expídanse copias certificadas, debiendo proveer igualmente la parte interesada de las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara. En Barquisimeto a los 14 días del mes de Junio de Dos Mil Once.

La Jueza de Primera de Mediación y Sustanciación


Abg. Alida Villasana de Andueza.

La Secretaria

Se registra la presente resolución bajo el No. 1675-2011, seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 02:20 p.m.


La Secretaria


AVA/Sol.ch