REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : KP02-J-2011-002195.
Demandante: ZUGHEN MARIA GUEDEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.698.303, de este domicilio.
Asistida Por: abogada María de los Ángeles Martínez, en su carácter de Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SOSA GUEDEZ, de 13 años de edad.
Motivo: Curador Ad-hoc.
Por escrito presentado en fecha 18 de mayo de 2.011, la ciudadana ZUGHEN MARIA GUEDEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.698.303, asistida por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hija (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SOSA GUEDEZ de 13 años de edad, por tener programado contraer nupcias, indicó que el referido niño no posee bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana RAFAELA ANTONIA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.436.602, acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo y copia fotostática de la cédula de identidad de la curadora propuesta.
Admitida la solicitud en fecha 24 de Mayo de 2.011, por no ser contraria a derecho, al orden público y a las buenas costumbres, se acuerda oír a la curadora propuesta.
En fecha 10 de junio de 2011, la ciudadana RAFAELA ANTONIA CASTILLO, ya identificada, aceptó el cargo de curador ad hoc y asimismo manifestó que el beneficiario no posee bienes de fortuna.
Este Tribunal observa para decidir:
COMO PUNTO PREVIO:
Se obvia la realización de la audiencia estipulada en la ley, por resultar inoficiosa y se atiende a los principios de celeridad y economía procesal. Así se decide.
DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, los cuales anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte de la ciudadana RAFAELA ANTONIA CASTILLO, plenamente identificada en autos, de ser Curadora de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SOSA GUEDEZ. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SOSA GUEDEZ, a la ciudadana RAFAELA ANTONIA CASTILLO, ya identificada.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, 14 de junio de 2011. Año 201° y 152°.-
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
La Secretaria.
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1471-2.011, siendo las 03:30 p.m.
La Secretaria.
Abg Olga Sofía Daal
KP02-J-2011-002195 RMSG/sol
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