REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO : KP02-J-2011-002505

Solicitante: MARIA ANDREA GARCES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.334.244, de este domicilio.
Asistida Por: Abg. LIGIA PIÑA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 51.309.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de 11años de edad.
Motivo: Curador Ad-hoc.
Por escrito presentado en fecha 03 de Junio de 2.011, la ciudadana MARIA ANDREA GARCES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.334.244, de este domicilio, asistida por la Abg. LIGIA PIÑA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 51.309, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de 11años de edad, por tener programado contraer nupcias, indicó que el referido niño no poseen bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana AMPARO GARCES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.866.050, acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia fotostática de su cédula de identidad.
Admitida la solicitud en fecha 07 de Junio de 2011, por no ser contraria a derecho, al orden público y a las buenas costumbres, se acordó oír la opinión del curador propuesto, ciudadana AMPARO GARCES. Asimismo y dada la naturaleza del presente asunto se omitió oír la opinión del beneficiario.
En fecha 10 de Junio de 2011, se escuchó la opinión del ciudadano AMPARO GARCES, quien manifestó ante el Tribunal estar conforme con el cargo designado, asimismo indicó que el beneficiario de autos no posee bienes de fortuna.
Este tribunal observa para decidir:
COMO PUNTO PREVIO:
Se obvia la realización de la audiencia estipulada en la ley, por resultar inoficiosa y se atiende a los principios de celeridad y economía procesal. Así se decide.
DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, el cual anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte de la ciudadana AMPARO GARCES, plenamente identificado en autos, de ser Curador del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, a la ciudadana aMPARO GARCES, ya identificado.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 14 de Junio de 2011. Año 201° y 152°.-
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
LA SECRETARIA.
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1461-2.011, siendo las 12:08 p.m.
La Secretaria.
Abg Olga Sofía Daal
RMSG/OD/ms.-