REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, catorce de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-V-2010-001154

PARTE ACTORA: ROSALBE YUVILIN ALVAREZ HERNANDEZ, Venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.393.092.
PARTE DEMANDADA: WILMER ARGENIS CHACON SILVA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.209.436. (Representante de la empresa LOGISTICA C.A.),
Beneficiarias: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de 16, 14, 10, 04 Y 02 años de edad.
MOTIVO: Homologación de Cobro Prestaciones Sociales, logrado en Mediación.

En fecha 18 de mayo de 2010, el Tribunal admite la demanda de Cobro de Prestaciones Sociales, por no ser contraria al orden público o a las buenas costumbres y se acuerda la notificación del demandado y oír a los beneficiarios.
En fecha 17 de mayo de 2011 la abogada Rosangela Mercedes Sorondo Gil se aboco al conocimiento de la presente causa y ordeno la notificación de las partes a los fines de fijar fecha para la celebración de la audiencia preliminar de mediación.

En fecha 08 de junio de 2011, comparecieron las partes para que tuviera lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR EN FASE DE MEDIACION en el presente procedimiento, comparecieron los ciudadanos ROSALBE YUVILIN ALVAREZ HERNANDEZ y WILMER ARGENIS CHACON SILVA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 14.393.092 y 7.209.436, se deja expresa constancia que se realizaron las reflexiones conducentes con respecto a los beneficios de la mediación y a la finalidad de la audiencia, planteados los puntos referidos a la demanda y lo explanado por la parte demandada y parte demandante, se llegó al siguiente acuerdo de mediación:

El patrono se obliga a cancelar la cantidad de Bs. 140.000,00 a los beneficiarios como monto total de las indemnizaciones discutidas, los cuales se distribuyen de la siguiente manera: La cantidad de Bs. 40.000,00 que ya le han sido entregados a las madres de los beneficiarios en el transcurso de los meses posteriores a la muerte del padre de los niños y que estas lo han utilizado para su manutención, de los cuales queda un remanente de Bs. 7.500,00 para los niños de la demandante, que le entregará en este acto debido a que presenta una de sus niñas una enfermedad delicada y amerita tratamiento y atención médica, obligándose la demandante a presentar los comprobantes como recipes médicos, exámenes de laboratorio y medicinas que costee con dicho monto, igualmente la cantidad de Bs. 8.000,00 para la niña Lisandra Carolina Sánchez Álvarez, que entrega en este acto en cheque de la cuenta corriente Nº 0108-2402830100034745, con cheque Nº 00021043 del Banco Provincial, que entrega en este acto a nombre del Juzgado en beneficio de la Niña mencionada. Asimismo la cantidad de Bs. 108.000,00, que serán tramitados como indemnización por accidentes personales, mediante indemnización de póliza de seguros suscrita ante la empresa de seguros Carabobo, mediante póliza Nº 7-32-7463-0, la cual será cancelada a los beneficiarios y el monto entregado al Tribunal para su administración, en caso de que por algún motivo la empresa aseguradora no efectuare la indemnización, la misma será cubierta por la firma mercantil demandada, igualmente por lo que se refiere a la póliza Nº 07-03-1949, siendo dos pólizas de seguro cuya indemnización se tramitará en beneficio de los niños. Así mismo se deja constancia que la demandante se encuentra gozando en beneficio de sus hijos de la pensión de sobreviviente que es sufragada por el Seguro Social.


DECISION:
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, en atención a lo estipulado en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de cobro de prestaciones sociales, efectuado en fecha 08 de junio de 2011, por los ciudadanos ROSALBE YUVILIN ALVAREZ HERNANDEZ y WILMER ARGENIS CHACON SILVA en beneficio de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, 14 de Junio de 2011. Año 201º y 152º.

LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION

Abg. ROSANGELA M. SORONDO GIL.
LA SECRETARIA

Abg. OLGA SOFIA DAAL.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1469-2.011 y se publicó siendo las 10:45 a.m.
LA SECRETARIA

Abg. OLGA SOFIA DAAL.
RMS/OD/Rene
KP02-V-2010-001154