REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara
Barquisimeto, quince (15) de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-V-2010-000212
SOLICITANTES: FRAKMAR JOSE TORREALBA ESPINOZA e YSABEL CHIQUINQUIRA MARCHAN, titulares de las cédulas de identidad Nros: 14.759.483 y 18.863.025 respectivamente; ambos de este domicilio.
ASISTIDOS POR: Abg. JUAN SERVANDO MENDOZA GUTIERREZ, inscrito bajo el IPSA bajo el Nº 70.240.
MOTIVO: Separación de Cuerpos (INADMISIÓN SOBREVENIDA)
Visto que en fecha 07 de junio de 2011, el tribunal ejerció el despacho saneador, ordenándose a los solicitantes ciudadanos FRAKMAR JOSE TORREALBA ESPINOZA e YSABEL CHIQUINQUIRA MARCHAN, indicaran el régimen de cada institución familiar en beneficio de su hija, informaran sobre quien ejercerá la custodia, así mismo, indicar el monto y la periodicidad de la obligación de manutención y el régimen de convivencia familiar, concediéndoles un lapso de cinco (05) días de despacho de conformidad con lo establecido en el articulo 457 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Habiéndose vencido el lapso concedido para que cumplieran con lo ordenado, se observa que los solicitantes no han suministrado la información requerida ante este tribunal. En consecuencia se declara la INADMISION SOBREVENIDA, por ser imposible seguir adelante con la presente solicitud sin la información del régimen de cada institución familiar en beneficio de sus hijos, informar sobre quien ejercerá la custodia, así mismo, indicar el monto y la periodicidad de la obligación de manutención y el régimen de convivencia familiar. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, quince (15) de junio de 2011. Años: 201º y 152º
La Jueza Segunda de Mediación y Sustanciación
Abg. Rosangela Sorondo Gil
La Secretaria
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1486-2011 y se publicó siendo las 3:17 p.m.
La Secretaria
Abg. Olga Sofía Daal
EXP: KP02-V-2010-000212
Motivo: Separación de Cuerpos (Inadmisión sobrevenida)
RMSG/OSD/Djmp.-
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