REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince (15) de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-V-2010-002152
DEMANDANTE: BEATRIZ ELENA CHIRINOS CAMACARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.342.838, de este domicilio.
ASISTIDA POR: MARIELA VILORIA, Fiscal 14º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
DEMANDADO: JONAS ANTONIO PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.100.486, de este domicilio.
BENEFICIARIOS: identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (Desistida de conformidad con el art. 472 LOPNNA)
El día 26 de mayo de 2011, oportunidad fijada para que tuviese lugar la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, en la causa que por Obligación de Manutención intentara la ciudadana BEATRIZ ELENA CHIRINOS CAMACARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.342.838, de este domicilio; solicitando se establezca el monto que por concepto de obligación de manutención debe suministrar a sus hijos. A la hora establecida para el acto procesal se efectuó el llamado por el funcionario del Tribunal, siendo informada esta jueza que solo compareció la parte demandada ciudadano Jonas Antonio Piña; dejándose constancia que no compareció la demandante, personalmente al acto, por lo que esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Rosángela M. Sorondo Gil, procedió conforme lo dispuesto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a dictar la Sentencia en forma Oral y profiriendo de inmediato la dispositiva del fallo y los fundamentos por los cuales declara desistido el procedimiento. ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
En virtud de lo antes expuesto conforme lo establecido en el articulo 472 de la ley especial que rige la materia, en consecuencia procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a Declarar Desistido el procedimiento de Obligación de Manutención incoado por la ciudadana BEATRIZ ELENA CHIRINOS CAMACARO en contra del ciudadano JONAS ANTONIO PIÑA, ambos identificados en autos, se declara Extinguida la Instancia, pudiendo la demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. En consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los quince (15) días del mes de junio de dos mil once (2011) Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
La Secretaria.
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1480-2.010, siendo las 1:21 p.m.
La Secretaria.
Abg Olga Sofía Daal
KP02-V-2010-002152
RMSG/OSD/Joannellys.-
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