REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince (15) de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-V-2011-000013

DEMANDANTE: MARIELIZ COROMOTO LINARES ÁLVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.044.893, de este domicilio.
ASISTIDA POR: MARIA JOSÉ FERNÁNDEZ GARCÍA, Fiscal Auxiliar 15º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
DEMANDADA: JUSTIMIANA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.122.767, de este domicilio.
BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE de ocho (08) y seis (06) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (Desistida de conformidad con el art. 472 LOPNNA)

El día 07 de Junio de 2011, oportunidad fijada para que tuviese lugar la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, en la causa que por Régimen de Convivencia Familiar intentara la ciudadana MARIELIZ COROMOTO LINARES ÁLVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.044.893, de este domicilio; solicitando un régimen de convivencia familiar por cuanto sus hijas se encuentran viviendo protegidas bajo una medida de colocación familiar junto a su abuela JUSTIMIANA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.122.767, quine no le permite compartir con las niñas en vacaciones y que solo puede verlas en la residencia de la referida abuela. A la hora establecida para el acto procesal se efectuó el llamado por el funcionario del Tribunal, siendo informada esta jueza que no se encontraban presentes ni la parte demandante ni la demandada, personalmente ni por intermedio de apoderado alguno que les representare, por lo que esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Rosángela M. Sorondo Gil, procedió conforme lo dispuesto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a dictar la Sentencia en forma Oral y profiriendo de inmediato la dispositiva del fallo y los fundamentos por los cuales declara desistido el procedimiento. ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

En virtud de lo antes expuesto conforme lo establecido en el articulo 472 de la ley especial que rige la materia, en consecuencia procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a Declarar Desistido el procedimiento de Régimen de Convivencia Familiar incoado por la ciudadana MARIELIZ COROMOTO LINARES ÁLVAREZ en contra de la ciudadana JUSTIMIANA ALVAREZ, ambos identificados en autos, se declara Extinguida la Instancia, pudiendo la demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. En consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los quince (15) días del mes de junio de dos mil once (2011) Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
La Secretaria.
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1479-2.010, siendo las 12:52 p.m.
La Secretaria.
Abg Olga Sofía Daal


KP02-V-2011-000013
RMSG/OSD/Joannellys.-