REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, dieciséis (16) de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-V-2010-002151

Demandante: ELIAS JOSE ALVAREZ SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.648.005.
Asistido por: MARIELA VILORIA, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Demandado: VICTSELIS MARGARITA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.534.596, de este domicilio.
Beneficiaria: identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, de cinco (05) años de edad.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de Régimen de Convivencia Familiar, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 21 de mayo de 2010, el ciudadano ELIAS JOSE ALVAREZ SERRANO, ya identificado, actuando en nombre y representación de su hija identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, presentó demanda por Régimen de Convivencia Familiar, en contra de la ciudadana VICTSELIS MARGARITA LOPEZ, también identificada, acompañó su solicitud con copia simple de la partida de nacimiento de su hija.
En fecha 27 de julio de 2010 se admitió la solicitud, y se acuerda la notificación de la ciudadana VICTSELIS MARGARITA LOPEZ, asimismo se fija oportunidad para oír la opinión del beneficiario de autos.
En fecha 15 de marzo de 2011, el ciudadano alguacil adscrito a este tribunal, Roiber Hernandez, consigna boleta debidamente firmada por la ciudadana VICTSELIS MARGARITA LOPEZ.
En fecha 02 de mayo de 2011, el Secretario de este tribunal, deja constancia que en fecha 15 de marzo de 2011, la ciudadana VICTSELIS MARGARITA LOPEZ, fue debidamente notificada. Asimismo se fija la oportunidad para la audiencia de Mediación para el día lunes 13 de junio de 2011, a las 11:00 a.m.
En fecha 13 de junio de 2011, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de mediación se dejó expresa constancia que no comparecieron las partes ni por si ni mediante apoderado judicial, por lo que en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido el procedimiento.
DECISION.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de Régimen de Convivencia Familiar, intentado por el ciudadano ELIAS JOSE ALVAREZ SERRANO, ya identificado, en beneficio de la niña identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, en contra de la ciudadana VICTSELIS MARGARITA LOPEZ y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Regístrese y publíquese
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los dieciséis (16) dias del mes de junio de 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,

Abg. Olga Sofía Daal

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1497/2.011 y se publicó siendo las 11:26 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. Olga Sofía Daal



































EXP: KP02-V-2010-002151
Motivo: Régimen de Convivencia Familiar
RMSG/OSD/Víctor_H.-