REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara - sede Barquisimeto.
Barquisimeto, 16 de junio de 2011.
201º y 152º
ASUNTO: KP02-V-2010-003367
DEMANDANTE: Ana Teresa Angulo Díaz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.938.723, de este domicilio.
Asistida Por: Abogada MARIA ELENA JIMENEZ MAMBEL, en su carácter de Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Beneficiarios: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES).
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de obligación de manutención, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 20 de septiembre de 2010, la ciudadana ANA TERESA ANGULO DÍAZ, ya identificada, debidamente asistido por la Representante Fiscal, presentó demanda de Obligación de manutención en beneficio de sus hijos (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), y acompañó su solicitud con copia simple de la partida de nacimiento de los beneficiarios.
En fecha 06 de octubre de 2010, se admitió la demanda, se acordó la notificación del demandado, oír la opinión de los beneficiarios de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 17 de enero de 2011, siendo la oportunidad para escuchar a los beneficiarios, este tribunal deja constancia que los prenombrados beneficiarios comparecieron a manifestar su opinión, según actas levantadas en la misma fecha, en las cuales consta el conocimiento de las obligaciones asumidas por sus padres.
En fecha 17 de enero de 2011, el alguacil consignó boleta firmada por el demandado.
En fecha 27 de abril de 2011 el secretario del juzgado certificó la notificación efectuada al demandado y se fijó la audiencia preliminar en fase de mediación, para el día 06 de junio de 2011, a las 02:00 p.m.
En fecha 06 de junio de 2011, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de mediación se dejó expresa constancia de la presencia de ambas partes y se acordó prolongar la audiencia para el día 13 de junio de 2011.
En fecha 13 de junio de 2011, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en fase de mediación se dejó expresa constancia que sólo compareció la parte demandada, por lo que en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido el procedimiento.
DECISION.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de Régimen de OBLIGACION DE MANUTENCION intentado por el ciudadano Ana Teresa Angulo Díaz,ya identificado, en beneficio de (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. Barquisimeto, dieciséis (16) de junio de 2011. Año 201º y 152º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
La Secretaria.
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1490-2.011, siendo las 09:02 a.m.
La Secretaria.
Abg. Olga Sofía Daal
RMSG/OSD/Diana.-
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