REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veinte de Junio de dos mil once
201º y 152º
Asunto Nº KP02-J-2011-002046
Solicitante: ROSA VIRGINIA QUERALES DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.729.850, debidamente asistida por la abogada DIANA OMAIRA PEREIRA ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo l Nº 90.011.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, de diez (10) y tres (03) años de edad, respectivamente.
Motivo: Curador Ad-hoc.
Por escrito presentado en fecha 11 de Mayo de 2.011, la ciudadana ROSA VIRGINIA QUERALES DIAZ, ya identificada, asistida por la abogada DIANA OMAIRA PEREIRA ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo l Nº 90.011, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, de diez (10) y tres (03) años de edad, respectivamente; por tener programado contraer nupcias, indicó que los referidos niños no poseen bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre el ciudadano ALEXIS JOSÉ QUERALES DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.444.432, acompañó su solicitud con copias certificadas de la partida de nacimiento de sus hijos y copia fotostática de las cédula de identidad de la solicitante y del curador propuesto.
Admitida la solicitud en fecha 13 de mayo de 2.011, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Y dada la naturaleza del asunto suprime la audiencia preliminar de mediación por resultar inoficiosa y por cuanto se trata de un asunto de Jurisdicción Voluntaria, según lo estipulado en el artículo 177, parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Asimismo se acordó oír al ciudadano ALEXIS JOSÉ QUERALES DIAZ.
En fecha 17 de Junio de 2011, el ciudadano ALEXIS JOSÉ QUERALES DIAZ, ya identificado, aceptó el cargo de curador ad-hoc.
Este tribunal observa para decidir:
COMO PUNTO PREVIO:
Se obvia la realización de la audiencia estipulada en la ley, por resultar inoficiosa y se atiende a los principios de celeridad y economía procesal. Así se decide.
DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, los cuales anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte del ciudadano ALEXIS JOSÉ QUERALES DIAZ, plenamente identificado en autos, de ser Curador de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE. Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, al ciudadano ALEXIS JOSÉ QUERALES DIAZ, antes identificado. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 20 de Junio de 2011. Años 201° y 152°.-
La Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Abg. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL

La Secretaria.
Abg. Olga Daal Vargas
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1530-2010, siendo las 12:58 p.m.
La Secretaria.
Abg. Olga Daal Vargas

RMSG/ODV/ Joannellys.-
KP02-J-2011-002046