REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veinte de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : KP02-J-2011-002592
Solicitante: MARCOS ANTONIO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.400.237, con domicilio en la carrera 14 entre calles 47 y 48 Nº 47-40, parroquia Concepción del municipio Iribarren del estado Lara, actuando en representación de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistido por el abogado Luís López, inscrito en el I.P.S.A. Nº 149.936.
Beneficiarios: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de 14 y 11 años de edad.
Motivo: AUTORIZACIÓN JUDICIAL.
En fecha 10 de junio de 2.011, el ciudadano MARCOS ANTONIO QUINTERO, ya identificada, actuando en representación de su hijos (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) QUINTERO HERRERA, presentó solicitud en la cual indico que la ciudadana NANCY DAILEE HERRERA YOVERA, falleció Ab- Intestato en fecha 14-08-2010, quien en vida era titular de cédula de identidad numero V.-13.184.644, según acta de defunción numero 985 inserta en los libros llevados por la parroquia Juan de Villegas, en el año 2.010, dejando al adolescente y el niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) QUINTERO HERRERA, de 14 y 11 años de edad, como únicos universales herederos tal y como fueron declarados en el expediente signado con el Nº KP02-J-2010-000893, llevado por el Tribunal de Niños y Adolescentes del Tribunal de Medicación y Sustanciación Nº 02 mediante sentencia dictada en fecha 10-01-2011, únicos universales herederos del De Cujus NANCY DAILEE HERRA YOVERA, como beneficios del de cujus por todo ello procedió a solicitar de conformidad con el articulo 267 del Código Civil vigente, AUTORIZACION JUDICIAL, para tramitar en beneficio de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) QUINTERO HERRERA, a fin de solicitar ante los organismos competentes los haberes de la caja de ahorro y préstamo de empleados del Municipio Iribarren (C.A.Y.P.E.M.I), acompañó su solicitud con copia certificada de la declaración de únicos universales herederos, copia certificada de la partida de Nacimiento de sus hijos, copia certificada del acta de defunción de la ciudadana NANCY DAILEE HERRA YOVERA.
En fecha 15 de Junio de 2011, se admitió de conformidad al 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se suprime la audiencia preliminar por resultar inoficiosa de conformidad al 177 parágrafo segundo de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.
Este Juzgado para decidir observa:
Se prescinde la audiencia por resultar inoficiosa y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.
A los folios 08al 10, de autos, consta que los beneficiarios de autos (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) QUINTERO HERRERA, fue declarada únicos y universales herederos del causante NANCY DAILEE HERRA YOVERA, por el Tribunal de Niños y Adolescentes del Tribunal de Medicación y Sustanciación Nº 02, con sede en esta ciudad de Barquisimeto, en fecha 10-01-2011, por tanto, tienen todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante. Ahora bien, en virtud de que el ciudadano MARCOS ANTONIO QUINTERO, ya identificado, solicita autorización para hacer efectivo el cobro los Haberes de la caja de ahorro y préstamo de empleados del Municipio Iribarren (C.A.Y.P.E.M.I), este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto concede la autorización solicitada. Así se decide.
DECISIÒN
Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que les corresponden en su condición de herederos (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) QUINTERO HERRERA, el cobro de los Haberes de la caja de ahorro y préstamo de empleados del Municipio Iribarren (C.A.Y.P.E.M.I), siendo beneficioso para el adolescente y el niño, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente al ciudadano MARCOS ANTONIO QUINTERO, ya identificada, para gestionar ante los organismos competentes.
Se le advierte a la solicitante, que los organismos donde sean cobrados los beneficios los montos correspondiente a los beneficiarios, deberán ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Extensión Barquisimeto, así como copia de la cedula de identidad del representante (s) legal del beneficiario (s) de autos o en su defecto copia de la declaración de los Únicos Universales Herederos.. Así se decide. Entréguense copias certificadas de la presente decisión a las partes.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 20 Junio de 2011. Años 201° y 152°.
La Juez Segunda de Mediacion y Sustanciacion
Abg. Rosangela M. Sorondo Gil.
La Secretaria
Abg. Olga Daal.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1509-2.011, seguidamente se publico siendo la 09: 30 a.m.
La Secretaria
Abg. Olga Daal.
RSG/Sol.ch.-
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