REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, seis de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : KP02-J-2011-002447

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada ante este despacho por los ciudadanos MARY DEL CARMEN BELLO y JOSE RAFAEL ODREMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-16.641.252 y V-14.334.720, respectivamente, asistidos por la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público, según acta de fecha 31 de mayo de 2011, se le da entrada.
Partes: Ciudadanos MARY DEL CARMEN BELLO y JOSE RAFAEL ODREMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-16.641.252 y V-14.334.720, respectivamente, domiciliados la primera, en la avenida principal la Montañita, casa nº 13, Cabudare, municipio Palavecino, estado Lara, y el segundo, en la urbanización la Morenura, carrera 7, casa nº 8-B, Cabudare, municipio Palavecino, estado Lara
Asistidos por: La Abogado Shyara Esparragoza Velásquez, en su carácter de Fiscal Décima cuarta del Ministerio Público.
Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ODREMAN BELLO, de 07 año de edad.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, según acta levantada en la Fiscalía en fecha 31 de mayo de 2011, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre buscara a su hijo por el hogar materno DOS FINES DE SEMANA AL MES DE MANERA ALTERNADA, a partir del viernes en horas de la tarde y lo regresara el domingo en horas de la tarde al hogar de la madre. Igualmente el padre buscara a su hijo entre semana a partir de las 05:00 p.m. y lo regresara a las 08:30 p.m. al hogar de la madre, SEGUNDO: En época de carnaval y semana santa el niño compartirá con sus padres de manera alternada. TERCERO: El día de la madre el niño estará con la madre y el día del padre con el padre. CUARTO: El día del niño ambos padres compartirá con su hijo. QUINTO: En época de vacaciones escolares, el niño compartirá con sus padres en partes iguales. SEXTO: En el mes de diciembre, el 24/12 y 31/12 ambos padres acordaran compartir con su hijo” .Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 06 de junio de 2011. Años: 201º y 152º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,

Abg. Olga Sofía Daal

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1389-2.011 y se publicó siendo las 09:44 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OSD/Rosimar.-
ASUNTO : KP02-J-2011-002447