REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, seis de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2011-002452
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada ante este despacho por los ciudadanos YELITZA ROJAS y JUAN ORLANDO ROSENDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-23.481.876 y V-17.640.177, respectivamente, asistidos por la Defensora Publica de la fundación “Ángel de la Guarda de los Niños y Adolescente”, se le da entrada.
Partes: YELITZA ROJAS y JUAN ORLANDO ROSENDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-23.481.876 y V-17.640.177, respectivamente, domiciliados la primera, en el barrio los Libertadores, sector 1, invasión en el Playón, vía B, la Paz, municipio Iribarren, estado Lara y el segundo, en la carrera 23entre calles 41 y 42, local de deposito de mercancía, s/n, Barquisimeto, estado Lara.
Asistidos por: Lic. Maria Arrieche, en su carácter de La Defensora Publica de la fundación “Ángel de la Guarda de los Niños y Adolescente”,
Beneficiarios: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de 11 y 07 años de edad respectivamente.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: El padre compartirá con sus hijos los días domingos de cada mes desde la 01:00 p.m. hasta las 05:00 p.m.. la madre se los traerá y el padre se los llevara a la madre.”; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 01 de Junio de 2011. Años: 201º y 152º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1393-2.011 y se publicó siendo las 10:26 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OSD/Rosimar.-
ASUNTO : KP02-J-2011-002452
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