REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, seis de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : KP02-J-2011-002470
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada ante este despacho por los ciudadanos FRANNIHEL JHOAN PINEDA GARCIA y YENNIFER KIMBERLYS GONZALEZ APOSTOL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-17.011.832 y V-18.862.390, respectivamente, asistidos por la Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público, según acta de fecha 01 de Junio de 2011, se le da entrada.
Partes: FRANNIHEL JHOAN PINEDA GARCIA y YENNIFER KIMBERLYS GONZALEZ APOSTOL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-17.011.832 y V-18.862.390, respectivamente, domiciliados el primero, en Patarata 1, bloque 9, entrada B-13, municipio Iribarren, estado Lara, y la segunda, en el Ujano, primera etapa, calle 6 entre 3 y 4, casa nº 3-38, Municipio Iribarren, estado Lara.
Asistidos por: el Abogado Ángel Rosendo Petit, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público.
Beneficiaria: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) PINEDA GONZALEZ, de 01 año de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, según acta levantada en la Fiscalía en fecha 01 de Junio de 2011, el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: El padre buscara a su hija por el hogar materno 1 fin de semana al mes, en el horario comprendido desde el sábado a las 09:00 a.m. hasta el domingo a las 06:00 p.m., igual los días martes y jueves en horario desde las 08:00 a.m. hasta las 07:00 p.m. regresándola al hogar materno.” Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 06 de junio de 2011. Años: 201º y 152º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1391-2.011 y se publicó siendo las 09:56 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OSD/Rosimar.-
ASUNTO : KP02-J-2011-002470
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