REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, seis de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : KP02-J-2011-002473
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, presentada ante este despacho por los ciudadanos YOLIMAR BELEN SALAZAR SILVA y GILBERTO JOSE AGÜERO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.889.089 y V-11.433.515, respectivamente, asistidos por el Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público, según acta de fecha 01 de Junio de 2011, se le da entrada.
Partes: YOLIMAR BELEN SALAZAR SILVA y GILBERTO JOSE AGÜERO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.889.089 y V-11.433.515, respectivamente, domiciliados la primera, en la calle 32 entre 28 y 29, edificio Macuto, piso 4, apartamento 12, Urbanización la Estación, municipio Iribarren, estado Lara, y el segundo, en el callejón 38 entre 32 y 33 detrás del Domo Bolivariano, barrio Japón, municipio Iribarren, estado Lara.
Asistidos por: el Abogado Ángel Rosendo Petit, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público.
Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) AGÜERO SALAZAR, de 11 y 01 años de edad respectivamente.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, según acta levantada en la Fiscalía en fecha 01 de Junio de 2011, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre suministrara por concepto de obligación de manutención en beneficio de sus hijos la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES MENSUALES (BsF. 500,00) los cuales serán entregados directamente a la madre, mas TRECE TICKETS DE ALIMENTACIÓN (13), SESENTA BOLIVARES FUERTES MENSUALES (BsF. 60,00) para los pañales y para el colegio VEINTICINCO BOLIVARES FUERTES MENSUALES (BsF. 25,00), para un total de 585,00 BOLIVARES FUERTES EN EFECTIVO; SEGUNDO: Los gastos relacionados a medicinas, asistencia medica, gastos escolares, gastos de ropa y calzados y otros gastos será de manera compartida en un 50% en beneficio de sus hijos.”; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 06 de Junio de 2011. Años: 201º y 152º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1386-2.011 y se publicó siendo las 09:18 a.m.
LA SECRETARIA,
Abg. Olga Sofía Daal
RMS/Rosimar.-
ASUNTO : KP02-J-2011-002473
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