REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, siete de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : KP02-J-2011-002187
SOLICITANTES: ROSA ALBA PAOLINI CONTRERAS y LEONARDO ENRIQUE SAAVEDRA MANZANO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.519.641 y V-6.316.388, respectivamente, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: Yguaraya Campos, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 43.891.
HIJA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, de 12 años de edad.
MOTIVO: Divorcio 185-A.

El día 18 de Mayo de 2011, los ciudadanos ROSA ALBA PAOLINI CONTRERAS y LEONARDO ENRIQUE SAAVEDRA MANZANO, ya identificados, de este domicilio, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente ante este Juzgado, en la cual indican que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la parroquia El Junquito, municipio Libertador, estado Lara, en fecha 04 de marzo de 1995; de su unión procrearon dos hija de nombre IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, de 12 años de edad, siendo que desde hace más de cinco años, decidieron separarse de hecho, por ello solicitaron el divorcio conforme a la norma del artículo 185A del Código Civil Venezolano vigente.

Asimismo, en el escrito de solicitud, las partes mencionadas, establecieron las obligaciones con respecto a su hija, de la siguiente manera: PRIMERA: La Custodia y Responsabilidad de Crianza de la hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, la tendrá su madre Rosa Alba Paolini Contreras, y ambos padres ejercerán la patria potestad. SEGUNDO: Ambos padres convienen en un regimen de convivencia familiar amplio y sin restricciones. El padre podrá visitar a su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE al lugar donde resida con la madre cuando lo considere conveniente, siempre y cuando no afecte el normal desarrollo y desenvolvimiento de las actividades de la adolescente. En las vacaciones de Navidades se alternarán el 24 con uno de los progenitores y el 31 con el otro y el año siguiente se intercambiaran las fechas que cada progenitor haya pasado con su hija. El mismo sistema se empleará durante las vacaciones escolares, semana santa, carnavales y días de asueto. TERCERA: el padre Leonardo Enrique Saavedra Manzano se compromete a pagar por concepto de obligación de manutención a su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, la suma de CINCO MIL TRECIENTOS bolívares (Bs. 5.300°°) mensuales la cual será depositada en la cuenta de la madre. la mencionada obligación de manutención será ajustada cada año de común acuerdo o de conformidad con el índice de inflación. CUARTA: al comienzo de cada periodo escolar el padre se compromete a aportar en partes iguales los gastos ocasionados, defínase como tal, útiles escolares, la inscripción y mensualidad del colegio de su hija, montos que no serán descontados de la obligación de manutención, y esto se hará a partir del periodo escolar 2011-2012. Para el periodo escolar 2010-2011 el padre Leonardo Enrique Saavedra Manzano, se compromete a cancelar la totalidad de los gastos derivados de la educación de su hija. QUINTA: El padre Leonardo Enrique Saavedra Manzano, se compromete a mantener la póliza de seguro médico, odontológico y de hospitalización a favor de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE. El de su madre Rosa Alba Paolini Contreras, solo por un año mas. En caso contrario, cuando la hija, requiere de servicios médicos privados, medicamentos y tratamientos médicos prolongados serán cubiertos en su totalidad por ambos. SEXTA: En cuanto al renglón de suministro de ropa y calzado ambos padres proporcionaran en partes iguales los gastos ocasionados por este concepto. En este sentido acuerdan dotar de ropa y calzado en cualquier oportunidad que su hija lo requiera, mínimo dos (2) veces por año. SEPTIMA: El padre Leonardo Enrique Saavedra Manzano, dará a su menor hija, la primera vivienda que él llegue a poseer según las condiciones socio-económica de la niña
En fecha 23 de marzo de 2011, el Tribunal admite la solicitud, y acuerda suprimir la audiencia preliminar por resultar inoficiosa, dada la naturaleza del asunto.
Este Juzgado para decidir observa:
Los cónyuges se encuentran contestes en afirmar que se encuentran separados de hecho desde hace mas de cinco años, todo tal y como se desprende del escrito de solicitud, y conformes con las obligaciones acordadas en relación a su hija, en consecuencia cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.
Se hace prescindencia de la audiencia estipulada en la ley por considerarse innecesaria y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.
DECISIÓN
Por los motivos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos: ROSA ALBA PAOLINI CONTRERAS y LEONARDO ENRIQUE SAAVEDRA MANZANO, ya identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante por ante el Registro Civil de la parroquia El Junquito, municipio Libertador, estado Lara, en fecha 04 de marzo de 1998. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad en el año 1998, bajo el Nº 977, folio Nº 043. del Libro de Registro Civil de matrimonios.
Se confirman los acuerdos realizados por las partes. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con su hija.
Expídanse copias certificadas por la Secretaría de este Juzgado, de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes, y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 07 de Junio de 2011. Año 201º y 152º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,

Abg. ROSANGELA M. SORONDO GIL.
LA SECRETARIA,

Abg. Olga Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1402-2.011 y se publicó siendo las 10:15 a.m.
LA SECRETARIA,

Abg. Olga Daal
RMSG/CB/Luis J.-